III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3941

CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo
Artículo 4. Jornada de trabajo.
4.1

Jornada de trabajo anual.

El número de horas de trabajo para los centros de Beasain e Irun, y para todos los
turnos, será de:
– Año 2021: 1592,5 horas efectivas anuales.
– Año 2022: 1592,5 horas efectivas anuales.
Para el colectivo titulado de estos centros de trabajo el número de horas de trabajo
será:
– Año 2021: 1631 horas efectivas anuales.
– Año 2022: 1631 horas efectivas anuales.
Para el centro de trabajo de Madrid, la jornada para los años 2021 y 2022 será
de 1649 horas efectivas anuales.
4.2

Inicio y final de la jornada.

Cada Trabajador/a, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá iniciar su
trabajo a la hora exacta señalada para su horario respectivo y lo abandonará igualmente
a la hora exacta marcada por dicho horario.
4.3

Trabajo a turnos.

El calendario de turnos será comunicado a los Trabajadores/as para el 15 de
diciembre de cada año.
La realización de jornada de trabajo a tres y cuatro turnos, tendrá carácter voluntario
para el personal menor de 20 años, o mayor de 55, y para quienes superen, un periodo
de 15 años en este régimen de trabajo, de forma acumulada. En cualquier caso esta
medida estará limitada a la vigencia de este Convenio, y sujeta a la no variación
sustancial de la composición de la plantilla.
A partir del 1 de enero de 2009 y a través del secretariado, se articula el
procedimiento para la implantación de esta medida, que necesariamente tiene en cuenta
las posibilidades en cada caso, tanto organizativas, como profesionales de cada
Trabajador/a.
Para el personal a dos, tres y cuatro relevos, la productividad se calculará sobre la
totalidad de las horas de presencia, como hasta la fecha se viene realizando.
4.4

Tiempo de bocadillo.

4.5

Distribución de la jornada.

Será de aplicación el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo de Gipuzkoa de la
Industria Siderometalúrgica.
Durante la vigencia del presente Convenio de Empresa (2021 y 2022), la posibilidad
de utilizar la distribución irregular de la jornada, según lo establecido en el artículo 34.2
del Estatuto de los Trabajadores, se realizará, en su caso, con acuerdo con la
representación sindical.

cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es

Se mantiene en su práctica actual la consideración de los tiempos de bocadillo.
Será de aplicación el tiempo establecido para bocadillo, durante la jornada intensiva,
para el personal de horario normal que por requerimiento de la Empresa trabaje a
relevos en este periodo.