III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3940

Comités de Empresa:
Beasain:
Sr. Martinez, A.
Sr. Jauregi, U.
Sr. Fernandino, M.
Sr. Zubeldia, A.
Sr. Afonso, J.
Sr. Torquemada, E.
Sr. Izagirre, A.
Irun:
Sr. Etxaide, G.
Sr. Apezetxea, I.
Sr. Villegas, J.
Sr. Arellano, M.
Madrid:
Sr. Romero, R.
Sr. Chillón, S.
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo preliminar.

Determinación de las partes.

En Beasain a 27 de mayo de 2021, reunida la representación de la Dirección de la
Empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A., con la representación de los
Comités de Empresa de la misma de sus centros de trabajo de Beasain, Irun y Madrid,
firman el siguiente Convenio Colectivo de Empresa con relación a las condiciones de
trabajo que regirán en 2021 y 2022.
Artículo 1.

Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a los centros de trabajo de Construcciones y
Auxiliar de Ferrocarriles, S.A., en los Centros de trabajo de Beasain, Irun y Madrid.
Artículo 2.

Ámbito personal.

El presente Convenio de Empresa afectará a la totalidad de las plantillas de los
centros de trabajo de Beasain, Irun y Madrid.
Ámbito temporal.

La vigencia de las condiciones del presente Convenio será desde el 1 de enero
de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
El presente Convenio de Empresa se prorrogará tácitamente por años completos si,
con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, no se hubiera denunciado por
cualquiera de las partes firmantes.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una
vez denunciado el Convenio y concluida la duración inicial pactada, se mantendrá la vigencia
del Convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya, con la excepción
de las siguientes cláusulas, que perderán su vigencia una vez denunciado el Convenio: 10.1
Condiciones económicas en la vigencia y 15.1 Eventualidad.

cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.