III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3967
Artículo 25. Normas para el ejercicio de la acción sindical comunes para Comités de
Empresa y Secciones Sindicales.
La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con
un plazo de 24 horas como mínimo de antelación a la Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo del resto de la plantilla
ni la marcha general de la producción. Los Trabajadores y las Trabajadoras que deseen
dirigirse a sus representantes o Delegados/as Sindicales lo harán fuera de las horas de
trabajo.
La Empresa estará facultada para trasladar de puesto de trabajo, provisionalmente y
durante el tiempo que dure su mandato, a aquellas personas que, como consecuencia
del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad normal del
proceso general de la Empresa. Dicho traslado será comunicado y consultado
previamente al Comité de Empresa. El Trabajador o la Trabajadora afectado/a no podrá
ser perjudicado/a económicamente ni en el desarrollo de su actividad sindical como
consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá ser, dentro de las
posibilidades existentes en la Empresa, lo más similar al anterior.
Las horas retribuidas para la Acción Sindical, podrán ser utilizadas tanto dentro como
fuera de la Empresa. En todo caso los Trabajadores y las Trabajadoras deberán justificar
la utilización de las mismas.
Artículo 26.
Finiquito.
Cualquier Trabajador/a tiene derecho a solicitar la presencia del Delegado o de la
Delegada de Personal o un/a miembro/a del Comité de Empresa o del Delegado o de la
Delegada de la Sección Sindical a la que esté afiliado/a, con el objeto de recibir el
asesoramiento que estime oportuno, antes de proceder a la firma del recibo-finiquito, el
cual le será facilitado con una antelación de 48 horas, para el uso que estime oportuno.
Artículo 27.
Recaudación cuotas sindicales.
La Empresa recaudará la cuota sindical a través de la nómina personal, para
aquellas centrales que lo soliciten, previa conformidad individual y escrita de sus
afiliados/as.
Asambleas.
La Empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como
fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo de 16 asambleas y 12 horas para cada
año de vigencia del presente Convenio de Empresa. Dichas asambleas lo serán de toda
la Clase Trabajadora de la Empresa o centro de trabajo.
Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, a iniciativa del mismo o
a requerimiento del Delegado o de la Delegada de la Sección Sindical de Empresa, en
las condiciones establecidas en el siguiente párrafo y hasta el límite de las 16 asambleas
y 12 horas señaladas.
Los Comités de Empresa estarán obligados a convocar asambleas retribuidas dentro
del límite establecido, cuando a tal fin sean requeridos por la Delegada o el Delegado de
una Sección Sindical de Empresa, siempre que la misma agrupe a un número de
afiliación que represente, como mínimo, al 33 % de la plantilla total de la Empresa.
Podrá convocarse en asamblea a la totalidad de trabajadores/as de una misma
sección o colectivo diferenciado, hasta un máximo de 16 asambleas así convocadas,
deduciéndose la suma de horas efectiva e individualmente consumidas, de la bolsa
global de horas asignadas con carácter general para asambleas.
La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima de 48
horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la
asamblea y el orden del día de la misma.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3967
Artículo 25. Normas para el ejercicio de la acción sindical comunes para Comités de
Empresa y Secciones Sindicales.
La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con
un plazo de 24 horas como mínimo de antelación a la Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo del resto de la plantilla
ni la marcha general de la producción. Los Trabajadores y las Trabajadoras que deseen
dirigirse a sus representantes o Delegados/as Sindicales lo harán fuera de las horas de
trabajo.
La Empresa estará facultada para trasladar de puesto de trabajo, provisionalmente y
durante el tiempo que dure su mandato, a aquellas personas que, como consecuencia
del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad normal del
proceso general de la Empresa. Dicho traslado será comunicado y consultado
previamente al Comité de Empresa. El Trabajador o la Trabajadora afectado/a no podrá
ser perjudicado/a económicamente ni en el desarrollo de su actividad sindical como
consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá ser, dentro de las
posibilidades existentes en la Empresa, lo más similar al anterior.
Las horas retribuidas para la Acción Sindical, podrán ser utilizadas tanto dentro como
fuera de la Empresa. En todo caso los Trabajadores y las Trabajadoras deberán justificar
la utilización de las mismas.
Artículo 26.
Finiquito.
Cualquier Trabajador/a tiene derecho a solicitar la presencia del Delegado o de la
Delegada de Personal o un/a miembro/a del Comité de Empresa o del Delegado o de la
Delegada de la Sección Sindical a la que esté afiliado/a, con el objeto de recibir el
asesoramiento que estime oportuno, antes de proceder a la firma del recibo-finiquito, el
cual le será facilitado con una antelación de 48 horas, para el uso que estime oportuno.
Artículo 27.
Recaudación cuotas sindicales.
La Empresa recaudará la cuota sindical a través de la nómina personal, para
aquellas centrales que lo soliciten, previa conformidad individual y escrita de sus
afiliados/as.
Asambleas.
La Empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como
fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo de 16 asambleas y 12 horas para cada
año de vigencia del presente Convenio de Empresa. Dichas asambleas lo serán de toda
la Clase Trabajadora de la Empresa o centro de trabajo.
Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, a iniciativa del mismo o
a requerimiento del Delegado o de la Delegada de la Sección Sindical de Empresa, en
las condiciones establecidas en el siguiente párrafo y hasta el límite de las 16 asambleas
y 12 horas señaladas.
Los Comités de Empresa estarán obligados a convocar asambleas retribuidas dentro
del límite establecido, cuando a tal fin sean requeridos por la Delegada o el Delegado de
una Sección Sindical de Empresa, siempre que la misma agrupe a un número de
afiliación que represente, como mínimo, al 33 % de la plantilla total de la Empresa.
Podrá convocarse en asamblea a la totalidad de trabajadores/as de una misma
sección o colectivo diferenciado, hasta un máximo de 16 asambleas así convocadas,
deduciéndose la suma de horas efectiva e individualmente consumidas, de la bolsa
global de horas asignadas con carácter general para asambleas.
La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima de 48
horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la
asamblea y el orden del día de la misma.
cve: BOE-A-2022-652
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Artículo 28.