III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
23.5
Sec. III. Pág. 3966
Videograbaciones:
La Empresa respetará las disposiciones legales y la normativa vigente en cuanto a
videograbaciones.
La Empresa informará al Comité de Empresa con una antelación razonable sobre la
necesidad de llevar a cabo grabaciones en las instalaciones de la misma. Se informará
con la misma antelación a los responsables y Trabajadores/ras del área afectada;
señalando en todo caso el objetivo y el uso que se dará a las grabaciones.
Se procederá a grabar las operaciones que se hayan comunicado previamente,
evitando en la medida de lo posible la grabación de los rostros de los Trabajadores/as.
Se cuidará que haya el número imprescindible de personas observando la operación en
el momento de la grabación evitando situaciones que puedan resultar embarazosas para
los Trabajadores/as.
Artículo 24.
Garantías comunes.
Las Delegadas y Delegados de Personal, miembros de los Comités de Empresa y
Delegadas o Delegados Sindicales, tendrán las siguientes garantías comunes:
1) Utilizar con conocimiento previo de la Empresa, un tablón de anuncios para fijar
comunicaciones de carácter sindical o laboral.
2) A que sean facilitados locales de reunión, para uso común, dentro de las
posibilidades de cada Empresa.
Las reuniones de los Comités de Empresa serán preavisadas al menos con 24 horas
de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados en los que el preaviso podrá tener
un plazo inferior. Se procurará que las reuniones del Comité de Empresa sean
programadas con la antelación suficiente.
3) Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy
graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de sanción con una
antelación de 24 horas a:
– En caso de representantes de los Trabajadores y las Trabajadoras al Comité de
Empresa.
– En caso de Delegado/a Sindical al Sindicato local o provincial al que pertenezca.
En el término de las 48 horas siguientes, estos organismos emitirán informe, que no
tendrá carácter vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más trámites, la sanción que
estime adecuada.
Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la expiración del
mandato.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y
disposiciones concordantes.
Los Delegados y Delegadas de las Secciones Sindicales que cumplan los requisitos
de afiliación establecidos en el punto 19, apartado 8 del presente Convenio, tendrán las
garantías establecidas en el apartado c) del artículo 68 del vigente Estatuto de los
Trabajadores.
Comisiones Mixtas.
Las comisiones de secretariado, comedor, movilidad, flexibilidad, carga de trabajo e
igualdad son comisiones compuestos por la representación de la Empresa y de los y las
trabajadoras.
El Secretariado tiene una periodicidad mensual, siendo el resto de comisiones
trimestrales. Se respetará la periodicidad de estas reuniones.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
23.5
Sec. III. Pág. 3966
Videograbaciones:
La Empresa respetará las disposiciones legales y la normativa vigente en cuanto a
videograbaciones.
La Empresa informará al Comité de Empresa con una antelación razonable sobre la
necesidad de llevar a cabo grabaciones en las instalaciones de la misma. Se informará
con la misma antelación a los responsables y Trabajadores/ras del área afectada;
señalando en todo caso el objetivo y el uso que se dará a las grabaciones.
Se procederá a grabar las operaciones que se hayan comunicado previamente,
evitando en la medida de lo posible la grabación de los rostros de los Trabajadores/as.
Se cuidará que haya el número imprescindible de personas observando la operación en
el momento de la grabación evitando situaciones que puedan resultar embarazosas para
los Trabajadores/as.
Artículo 24.
Garantías comunes.
Las Delegadas y Delegados de Personal, miembros de los Comités de Empresa y
Delegadas o Delegados Sindicales, tendrán las siguientes garantías comunes:
1) Utilizar con conocimiento previo de la Empresa, un tablón de anuncios para fijar
comunicaciones de carácter sindical o laboral.
2) A que sean facilitados locales de reunión, para uso común, dentro de las
posibilidades de cada Empresa.
Las reuniones de los Comités de Empresa serán preavisadas al menos con 24 horas
de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados en los que el preaviso podrá tener
un plazo inferior. Se procurará que las reuniones del Comité de Empresa sean
programadas con la antelación suficiente.
3) Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy
graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de sanción con una
antelación de 24 horas a:
– En caso de representantes de los Trabajadores y las Trabajadoras al Comité de
Empresa.
– En caso de Delegado/a Sindical al Sindicato local o provincial al que pertenezca.
En el término de las 48 horas siguientes, estos organismos emitirán informe, que no
tendrá carácter vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más trámites, la sanción que
estime adecuada.
Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la expiración del
mandato.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y
disposiciones concordantes.
Los Delegados y Delegadas de las Secciones Sindicales que cumplan los requisitos
de afiliación establecidos en el punto 19, apartado 8 del presente Convenio, tendrán las
garantías establecidas en el apartado c) del artículo 68 del vigente Estatuto de los
Trabajadores.
Comisiones Mixtas.
Las comisiones de secretariado, comedor, movilidad, flexibilidad, carga de trabajo e
igualdad son comisiones compuestos por la representación de la Empresa y de los y las
trabajadoras.
El Secretariado tiene una periodicidad mensual, siendo el resto de comisiones
trimestrales. Se respetará la periodicidad de estas reuniones.
cve: BOE-A-2022-652
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