III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
23.3
Sec. III. Pág. 3965
Funciones.
Serán funciones de la Delegada o del Delegado de Personal o Comités de Empresa,
las siguientes:
1) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, prevención de riesgos y
Seguridad Social vigentes para le Empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las
posibles infracciones y ejercitando, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias
para su cumplimiento.
2) Ser informada/o con la antelación suficiente de los puestos de trabajo que la
Empresa piensa cubrir, así como de las modalidades de los nuevos contratos (fijo,
eventual, interino, tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.), razones que los motivan,
duración, categoría profesional y demás condiciones generales de los mismos.
Asimismo, la Empresa deberá entregar mensualmente a la representación de los
Trabajadores y las Trabajadoras información sobre los contratos de duración
determinada celebrados en dicho periodo.
En dicha información deberá constar nombre de las Trabajadoras y de los
Trabajadores, modalidad de la contratación, vigencia de los contratos y categoría
profesional. Igual información deberá facilitarse sobre las prórrogas de los contratos
realizados.
3) Ser informada/o anualmente de la situación de prevención de riesgos laborales
en la Empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.
4) Ser informada/o y consultada/o de cuantas medidas afecten directamente a los
Trabajadores y Trabajadoras, y especialmente de aquellas que pudieran adoptarse
sobre:
– Expedientes de regulación de empleo.
– Traslados totales o parciales de la Empresa.
– Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.
– Incorporación de nuevas tecnologías que puedan afectar al empleo, condiciones
de trabajo, salud laboral o formación.
– Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
5) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de
organización de la producción o mejoras técnicas.
La Empresa facilitará, al menos trimestralmente, al Comité de Empresa del centro de
trabajo de Beasain, por tener una plantilla superior a 500 Trabajadores y Trabajadoras,
información sobre la evolución de los negocios, situación de la producción, perspectivas
del mercado y plan de inversiones previsto.
La Empresa facilitará a los Comités de Empresa y/o Delegados y Delegadas
Sindicales, de los centros de trabajo de Irun y Madrid que tienen menos de 500
Trabajadores y Trabajadoras, información periódica acerca de la situación y marcha
general de la Empresa.
Tendrán el carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la
Dirección de la Empresa en las reuniones con el Comité. Los/las representantes del
Comité de Empresa o Delegado/a de Personal estarán obligados a guardar dicho secreto
incluso con la propia plantilla Trabajadora de la Empresa.
23.4
Información sobre medidas disciplinarias.
Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la Empresa
a cualquier Trabajador/a deberán ser puestas en conocimiento previo del Delegado o de
la Delegada de Personal o Comité de Empresa o su Delegado/a Sindical, quienes
podrán emitir su opinión sobre las mismas.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
La validez de las actuaciones de la Empresa en las materias comprendidas en este
apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
23.3
Sec. III. Pág. 3965
Funciones.
Serán funciones de la Delegada o del Delegado de Personal o Comités de Empresa,
las siguientes:
1) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, prevención de riesgos y
Seguridad Social vigentes para le Empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las
posibles infracciones y ejercitando, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias
para su cumplimiento.
2) Ser informada/o con la antelación suficiente de los puestos de trabajo que la
Empresa piensa cubrir, así como de las modalidades de los nuevos contratos (fijo,
eventual, interino, tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.), razones que los motivan,
duración, categoría profesional y demás condiciones generales de los mismos.
Asimismo, la Empresa deberá entregar mensualmente a la representación de los
Trabajadores y las Trabajadoras información sobre los contratos de duración
determinada celebrados en dicho periodo.
En dicha información deberá constar nombre de las Trabajadoras y de los
Trabajadores, modalidad de la contratación, vigencia de los contratos y categoría
profesional. Igual información deberá facilitarse sobre las prórrogas de los contratos
realizados.
3) Ser informada/o anualmente de la situación de prevención de riesgos laborales
en la Empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.
4) Ser informada/o y consultada/o de cuantas medidas afecten directamente a los
Trabajadores y Trabajadoras, y especialmente de aquellas que pudieran adoptarse
sobre:
– Expedientes de regulación de empleo.
– Traslados totales o parciales de la Empresa.
– Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.
– Incorporación de nuevas tecnologías que puedan afectar al empleo, condiciones
de trabajo, salud laboral o formación.
– Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
5) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de
organización de la producción o mejoras técnicas.
La Empresa facilitará, al menos trimestralmente, al Comité de Empresa del centro de
trabajo de Beasain, por tener una plantilla superior a 500 Trabajadores y Trabajadoras,
información sobre la evolución de los negocios, situación de la producción, perspectivas
del mercado y plan de inversiones previsto.
La Empresa facilitará a los Comités de Empresa y/o Delegados y Delegadas
Sindicales, de los centros de trabajo de Irun y Madrid que tienen menos de 500
Trabajadores y Trabajadoras, información periódica acerca de la situación y marcha
general de la Empresa.
Tendrán el carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la
Dirección de la Empresa en las reuniones con el Comité. Los/las representantes del
Comité de Empresa o Delegado/a de Personal estarán obligados a guardar dicho secreto
incluso con la propia plantilla Trabajadora de la Empresa.
23.4
Información sobre medidas disciplinarias.
Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la Empresa
a cualquier Trabajador/a deberán ser puestas en conocimiento previo del Delegado o de
la Delegada de Personal o Comité de Empresa o su Delegado/a Sindical, quienes
podrán emitir su opinión sobre las mismas.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
La validez de las actuaciones de la Empresa en las materias comprendidas en este
apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.