III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3964
2) La constitución o el apoyo por parte del empresariado de una Central Sindical o
Sección Sindical de Empresa mediante ayuda financiera o de otro tipo.
3) Despedir a un/a Trabajador/a, sancionarle, discriminarlo/a o causarle cualquier
tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no afiliación a una Central Sindical o Sección
Sindical de Empresa, o por su actividad, siempre que ésta se ajuste a la legislación
vigente.
Artículo 23.
23.1
Delegados y delegadas de personal y Comités de Empresa.
Composición.
El Delegado o la Delegada de Personal y los Comités de Empresa son los órganos
de representación de los Trabajadores y las Trabajadoras. Tendrán la composición y
garantías que se señalen en la legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de las
específicas que se establecen en el presente Convenio de Empresa.
23.2
Horas retribuidas.
Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los Delegados y las
Delegadas de Personal y los/las representantes del Comité de Empresa, serán las
siguientes en función del tamaño de la Empresa.
Centro de trabajo
Tamaño
Horas retribuidas
Madrid.
De 151 a 250 trabajadores/as.
35 horas/mes
Irun.
Más de 250 trabajadores/as.
40 horas/mes
Beasain.
Más de 250 trabajadores/as.
40 horas/mes
Las horas de los Delegados y las Delegadas de Personal, los/las representantes del
Comité de Empresa y Delegados y Delegadas Sindicales, podrán ser mensualmente
acumuladas en uno/a o varios/as miembros/as (incluido/a el Delegado o la Delegada
sindical), hasta el límite máximo del doble a las que por tamaño tengan reconocidas en
este artículo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción
sindical de los/las representantes del Comité de Empresa, no podrán ser objeto de otras
acumulaciones, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la Empresa.
En las horas retribuidas establecidas para los/las representantes de estos
organismos se incluyen una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa, y
las convocadas por ésta a iniciativa de sus representantes, pero quedan excluidas las
restantes que puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
1) Que se trate de acumulación entre los/las representantes de una misma central
sindical.
2) Que la central sindical tenga un mínimo de afiliación del 10 % de la plantilla de la
Empresa.
3) Que se ponga en conocimiento de la Empresa, dentro del mes anterior y con un
plazo mínimo de ocho días, el nombre de la persona o titulares que hayan de disfrutar de
la acumulación.
4) Que la acumulación se mantenga por el periodo de vigencia del Convenio, sin
perjuicio de la posibilidad de la Central Sindical correspondiente de revocar tal
acumulación.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3964
2) La constitución o el apoyo por parte del empresariado de una Central Sindical o
Sección Sindical de Empresa mediante ayuda financiera o de otro tipo.
3) Despedir a un/a Trabajador/a, sancionarle, discriminarlo/a o causarle cualquier
tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no afiliación a una Central Sindical o Sección
Sindical de Empresa, o por su actividad, siempre que ésta se ajuste a la legislación
vigente.
Artículo 23.
23.1
Delegados y delegadas de personal y Comités de Empresa.
Composición.
El Delegado o la Delegada de Personal y los Comités de Empresa son los órganos
de representación de los Trabajadores y las Trabajadoras. Tendrán la composición y
garantías que se señalen en la legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de las
específicas que se establecen en el presente Convenio de Empresa.
23.2
Horas retribuidas.
Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los Delegados y las
Delegadas de Personal y los/las representantes del Comité de Empresa, serán las
siguientes en función del tamaño de la Empresa.
Centro de trabajo
Tamaño
Horas retribuidas
Madrid.
De 151 a 250 trabajadores/as.
35 horas/mes
Irun.
Más de 250 trabajadores/as.
40 horas/mes
Beasain.
Más de 250 trabajadores/as.
40 horas/mes
Las horas de los Delegados y las Delegadas de Personal, los/las representantes del
Comité de Empresa y Delegados y Delegadas Sindicales, podrán ser mensualmente
acumuladas en uno/a o varios/as miembros/as (incluido/a el Delegado o la Delegada
sindical), hasta el límite máximo del doble a las que por tamaño tengan reconocidas en
este artículo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción
sindical de los/las representantes del Comité de Empresa, no podrán ser objeto de otras
acumulaciones, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la Empresa.
En las horas retribuidas establecidas para los/las representantes de estos
organismos se incluyen una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa, y
las convocadas por ésta a iniciativa de sus representantes, pero quedan excluidas las
restantes que puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
1) Que se trate de acumulación entre los/las representantes de una misma central
sindical.
2) Que la central sindical tenga un mínimo de afiliación del 10 % de la plantilla de la
Empresa.
3) Que se ponga en conocimiento de la Empresa, dentro del mes anterior y con un
plazo mínimo de ocho días, el nombre de la persona o titulares que hayan de disfrutar de
la acumulación.
4) Que la acumulación se mantenga por el periodo de vigencia del Convenio, sin
perjuicio de la posibilidad de la Central Sindical correspondiente de revocar tal
acumulación.