III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3963
reuniones sindicales fuera de horas de trabajo y que serán retribuidas única y
exclusivamente para sus afiliados/as. Estas reuniones lo serán del conjunto de la
afiliación de la sección sindical convocante, y podrán realizarse tanto dentro como fuera
de los locales de la Empresa.
Para el caso de que las Secciones Sindicales agrupen al 15 % de afiliación, el
número de horas a que se refiere el presente párrafo será de seis (6) anuales.
Asimismo, las Secciones Sindicales con el 20 % de afiliación dispondrán de ocho (8)
horas anuales.
Las citadas reuniones serán convocadas por la Delegada o Delegado Sindical, que lo
comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa,
fijándose en dicha comunicación la fecha de la reunión y el orden del día de la misma.
Por razones excepcionales y fundamentadas la Delegada o Delegado sindical podrá
reducir el plazo de preaviso a 24 horas.
Cuando el local en que se realicen estas reuniones no esté dedicado por la Empresa
a uso exclusivo del comité o secciones sindicales, la hora de celebración de la reunión
se fijará de común acuerdo con la dirección de la Empresa.
La retribución de estas reuniones se realizará sobre los salarios reales, sin inclusión
de prima de producción o prima por carencia de incentivo, en su caso.
De conformidad con lo anteriormente señalado, las centrales sindicales deberán
remitir a la Dirección de la Empresa, relación nominal de afiliadas/os asistentes a dichas
reuniones a efectos de retribución de las mismas.
La retribución a la que se hace referencia en este artículo, podrá ser abonada, si así
lo acuerda la correspondiente Sección Sindical, a través del Delegado o de la Delegada
Sindical. A tal efecto se comunicará la decisión a la Empresa, acompañando, en todo
caso, escrito individual de cada uno/a de los/las Trabajadores/as afiliados/as autorizando
el abono de dicho importe a través de su Delegado/a Sindical, autorización que tendrá la
misma vigencia que el presente Convenio de Empresa. En dichos casos, la Empresa
entregará al Delegado o a la Delegada de la Sección Sindical correspondiente, para su
posterior distribución, el importe íntegro de las retribuciones que correspondan a la
afiliación asistente a las reuniones. Las retribuciones abonadas por este sistema tendrán
el mismo régimen salarial y fiscal que si fueran abonadas directamente por la Empresa a
las Trabajadoras y Trabajadores.
21.4
Excedencias.
Se exceptúan del periodo mínimo necesario de permanencia en la Empresa a los
Trabajadores y a las Trabajadoras que solicitasen excedencia con ocasión de ocupar un
cargo sindical de carácter, al menos provincial. Dichas excedencias tendrán el carácter
de forzosas por el tiempo que dure el mandato sindical y se regularán por las
disposiciones generales de aplicación en dicha materia.
21.5
Reuniones.
Artículo 22. Garantías sindicales.
Para el ejercicio de sus derechos sindicales, los Trabajadores y las Trabajadoras
gozarán de las garantías que posteriormente se enumeran, considerándose nulos
cuantos pactos o actos tengan por objeto la discriminación sindical, y en concreto:
1) Condicionar el empleo de un/a Trabajador/a, a la afiliación o no afiliación a una
Central Sindical.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección de la Empresa o persona en quien delegue y los Delegados y las
Delegadas de las Secciones sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de
afiliación establecidos en el artículo 53 del Convenio Provincial del Metal de Guipúzcoa,
se reunirán trimestralmente para informar sobre la situación general de la Empresa.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3963
reuniones sindicales fuera de horas de trabajo y que serán retribuidas única y
exclusivamente para sus afiliados/as. Estas reuniones lo serán del conjunto de la
afiliación de la sección sindical convocante, y podrán realizarse tanto dentro como fuera
de los locales de la Empresa.
Para el caso de que las Secciones Sindicales agrupen al 15 % de afiliación, el
número de horas a que se refiere el presente párrafo será de seis (6) anuales.
Asimismo, las Secciones Sindicales con el 20 % de afiliación dispondrán de ocho (8)
horas anuales.
Las citadas reuniones serán convocadas por la Delegada o Delegado Sindical, que lo
comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa,
fijándose en dicha comunicación la fecha de la reunión y el orden del día de la misma.
Por razones excepcionales y fundamentadas la Delegada o Delegado sindical podrá
reducir el plazo de preaviso a 24 horas.
Cuando el local en que se realicen estas reuniones no esté dedicado por la Empresa
a uso exclusivo del comité o secciones sindicales, la hora de celebración de la reunión
se fijará de común acuerdo con la dirección de la Empresa.
La retribución de estas reuniones se realizará sobre los salarios reales, sin inclusión
de prima de producción o prima por carencia de incentivo, en su caso.
De conformidad con lo anteriormente señalado, las centrales sindicales deberán
remitir a la Dirección de la Empresa, relación nominal de afiliadas/os asistentes a dichas
reuniones a efectos de retribución de las mismas.
La retribución a la que se hace referencia en este artículo, podrá ser abonada, si así
lo acuerda la correspondiente Sección Sindical, a través del Delegado o de la Delegada
Sindical. A tal efecto se comunicará la decisión a la Empresa, acompañando, en todo
caso, escrito individual de cada uno/a de los/las Trabajadores/as afiliados/as autorizando
el abono de dicho importe a través de su Delegado/a Sindical, autorización que tendrá la
misma vigencia que el presente Convenio de Empresa. En dichos casos, la Empresa
entregará al Delegado o a la Delegada de la Sección Sindical correspondiente, para su
posterior distribución, el importe íntegro de las retribuciones que correspondan a la
afiliación asistente a las reuniones. Las retribuciones abonadas por este sistema tendrán
el mismo régimen salarial y fiscal que si fueran abonadas directamente por la Empresa a
las Trabajadoras y Trabajadores.
21.4
Excedencias.
Se exceptúan del periodo mínimo necesario de permanencia en la Empresa a los
Trabajadores y a las Trabajadoras que solicitasen excedencia con ocasión de ocupar un
cargo sindical de carácter, al menos provincial. Dichas excedencias tendrán el carácter
de forzosas por el tiempo que dure el mandato sindical y se regularán por las
disposiciones generales de aplicación en dicha materia.
21.5
Reuniones.
Artículo 22. Garantías sindicales.
Para el ejercicio de sus derechos sindicales, los Trabajadores y las Trabajadoras
gozarán de las garantías que posteriormente se enumeran, considerándose nulos
cuantos pactos o actos tengan por objeto la discriminación sindical, y en concreto:
1) Condicionar el empleo de un/a Trabajador/a, a la afiliación o no afiliación a una
Central Sindical.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección de la Empresa o persona en quien delegue y los Delegados y las
Delegadas de las Secciones sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de
afiliación establecidos en el artículo 53 del Convenio Provincial del Metal de Guipúzcoa,
se reunirán trimestralmente para informar sobre la situación general de la Empresa.