III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3962
• Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.
• Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
En los casos de expedientes de regulación de empleo, podrán emitir informe en los
plazos previstos en la legislación vigente, que se adjuntará en el expediente ante la
Autoridad Laboral correspondiente, conjuntamente con el que emita el Comité de
Empresa, en su caso, junto al acta de finalización de consultas.
Tendrán el mismo tratamiento que los/las representantes de los Comités de Empresa
o Delegados y Delegadas de las Secciones Sindicales de Empresa, en su caso, en
cuanto a la prioridad de permanencia en la misma, en los supuestos de suspensión o
extinción por causas tecnológicas o económicas.
7) La Empresa permitirá reuniones de la afiliación a una Sección Sindical de
Empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo. A las reuniones de
las afiliadas y los afiliados de una Sección Sindical de Empresa que cumpla los
requisitos de afiliación establecidos en el siguiente artículo, podrá acudir, previa
notificación y autorización de la Empresa, un/a responsable de la Central Sindical.
Dentro de las posibilidades de la Empresa, se facilitarán locales donde celebrar
dichas reuniones.
8) En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra
cualquier Trabajador/a afiliado/a, y siempre que esta condición haya sido puesta en
conocimiento de la Empresa por la respectiva Sección Sindical, la Dirección de la
Empresa notificará al Delegado o a la Delegada Sindical la propuesta de sanción. En el
término de las 48 horas siguientes, éste emitirá informe, que no tendrá carácter
vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más trámite, la sanción que estime
adecuada.
21.2
Horas retribuidas.
Las Delegadas y los Delegados de Secciones Sindicales de Empresa que agrupen
como mínimo en los centros de trabajo de Beasain, Irun y Madrid, los porcentajes
mínimos que se señalan, dispondrán del mismo número de horas retribuidas al mes, a
salario real, que los/las representantes del Comité de Empresa.
Centro de trabajo Porcentaje Horas retribuidas
Madrid.
15 %
35 horas/mes
Irun.
10 %
40 horas/mes
Beasain.
10 %
40 horas/mes
En cualquier caso, si la Sección Sindical agrupa a más de 200 afiliados/as, dispondrá
de un/a Delegado/a Sindical, con 35 horas retribuidas al mes.
Con cargo a estas horas, si los/las citados/as Delegados/as Sindicales lo desean,
podrán participar en las reuniones del Comité de Empresa.
Licencias para reuniones.
Las Secciones Sindicales que cumplan el requisito de un mínimo de afiliación
del 10 % del total de la plantilla, dispondrán para el conjunto de sus afiliados/as (no
individualmente) de hasta un máximo de cinco días anuales de licencia no retribuida para
asistencia a cursos de formación sindical, congresos de su Central y actividades
análogas. La utilización de dichos días de licencia requerirá, preceptivamente,
comunicación previa de su Central Sindical con 48 horas de antelación si fuese un solo
día de utilización y 72 horas si se pretende utilizar más de un día de licencia no
retribuida.
Dichas secciones sindicales con el 10 % de afiliación, dispondrán de hasta cuatro
horas anuales durante la vigencia de este Convenio de Empresa para la celebración de
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3962
• Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.
• Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
En los casos de expedientes de regulación de empleo, podrán emitir informe en los
plazos previstos en la legislación vigente, que se adjuntará en el expediente ante la
Autoridad Laboral correspondiente, conjuntamente con el que emita el Comité de
Empresa, en su caso, junto al acta de finalización de consultas.
Tendrán el mismo tratamiento que los/las representantes de los Comités de Empresa
o Delegados y Delegadas de las Secciones Sindicales de Empresa, en su caso, en
cuanto a la prioridad de permanencia en la misma, en los supuestos de suspensión o
extinción por causas tecnológicas o económicas.
7) La Empresa permitirá reuniones de la afiliación a una Sección Sindical de
Empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo. A las reuniones de
las afiliadas y los afiliados de una Sección Sindical de Empresa que cumpla los
requisitos de afiliación establecidos en el siguiente artículo, podrá acudir, previa
notificación y autorización de la Empresa, un/a responsable de la Central Sindical.
Dentro de las posibilidades de la Empresa, se facilitarán locales donde celebrar
dichas reuniones.
8) En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra
cualquier Trabajador/a afiliado/a, y siempre que esta condición haya sido puesta en
conocimiento de la Empresa por la respectiva Sección Sindical, la Dirección de la
Empresa notificará al Delegado o a la Delegada Sindical la propuesta de sanción. En el
término de las 48 horas siguientes, éste emitirá informe, que no tendrá carácter
vinculante, y la Empresa podrá adoptar, sin más trámite, la sanción que estime
adecuada.
21.2
Horas retribuidas.
Las Delegadas y los Delegados de Secciones Sindicales de Empresa que agrupen
como mínimo en los centros de trabajo de Beasain, Irun y Madrid, los porcentajes
mínimos que se señalan, dispondrán del mismo número de horas retribuidas al mes, a
salario real, que los/las representantes del Comité de Empresa.
Centro de trabajo Porcentaje Horas retribuidas
Madrid.
15 %
35 horas/mes
Irun.
10 %
40 horas/mes
Beasain.
10 %
40 horas/mes
En cualquier caso, si la Sección Sindical agrupa a más de 200 afiliados/as, dispondrá
de un/a Delegado/a Sindical, con 35 horas retribuidas al mes.
Con cargo a estas horas, si los/las citados/as Delegados/as Sindicales lo desean,
podrán participar en las reuniones del Comité de Empresa.
Licencias para reuniones.
Las Secciones Sindicales que cumplan el requisito de un mínimo de afiliación
del 10 % del total de la plantilla, dispondrán para el conjunto de sus afiliados/as (no
individualmente) de hasta un máximo de cinco días anuales de licencia no retribuida para
asistencia a cursos de formación sindical, congresos de su Central y actividades
análogas. La utilización de dichos días de licencia requerirá, preceptivamente,
comunicación previa de su Central Sindical con 48 horas de antelación si fuese un solo
día de utilización y 72 horas si se pretende utilizar más de un día de licencia no
retribuida.
Dichas secciones sindicales con el 10 % de afiliación, dispondrán de hasta cuatro
horas anuales durante la vigencia de este Convenio de Empresa para la celebración de
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
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