III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3961
afectar al empleo, se negociarán con la Representación Sindical antes de su
implantación, así como las condiciones de aplicación en cada caso.
A tal efecto, la Empresa presentará su propuesta a la Representación Sindical,
aportando los datos necesarios para su debate y negociación y condiciones de su
aplicación en su caso.
De no existir acuerdo, se estará a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera
respecto a la resolución de conflictos.
CAPÍTULO VIII
Acción sindical
Artículo 21.
Secciones Sindicales de Empresa.
Las Trabajadoras y los Trabajadores de los centros de Beasain, Irun y Madrid,
afiliadas/os a una Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituir una Sección
Sindical de Empresa.
21.1
Garantías.
Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán las siguientes garantías:
– Dispondrán de la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición de los Comités de Empresa o Delegada/o de Personal en su caso.
– Deberán ser informadas/dos, y oídas/dos por la Empresa, de cuantas cuestiones
afecten colectivamente a los Trabajadores y a las Trabajadoras, y en especial las
relativas a:
• Expedientes de regulación de empleo.
• Traslados totales o parciales de Empresa.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
1) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la
Empresa, recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as y no podrán ser obstaculizados
en su tareas de afiliación sindical, sin que el perjuicio de tales derechos pueda interferir
el trabajo o la marcha general de la producción.
2) Proponer candidaturas a elecciones para cubrir los puestos del Comité de
Empresa.
En las empresas en que la elección de los/las representantes del Comité se haya
efectuado por el sistema de listas cerradas, las Centrales Sindicales presentes en el
mismo podrán destituir a los/las representantes del Comité que haya causado baja en la
Central Sindical por la que fue elegido/a, y designar en su caso a la persona que le haya
de sustituir.
3) Elegir Delegados y Delegadas Sindicales que representen a la afiliación de la
Sección Sindical ante la Empresa.
4) Utilizar, previa notificación y autorización de la Empresa, los servicios de
expertos/as sindicalistas, economistas, abogadas/os, etc. en los temas colectivos
(negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc.)
con acceso a los locales de la Empresa.
5) Los Delegados y las Delegadas de las Secciones Sindicales de Empresa que
cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente, podrán convocar
a los Delegados y a las Delegadas de Personal y Comités de Empresa, dentro de las
horas retribuidas a estos últimos con los mismos requisitos y preavisos establecidos para
sus reuniones ordinarias.
6) Las Delegadas y los Delegados de las Secciones Sindicales de Empresa que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 53 del Convenio Provincial del Metal de
Gipuzkoa al que se hace referencia en la Disposición Adicional Cuarta del presente
Convenio:
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3961
afectar al empleo, se negociarán con la Representación Sindical antes de su
implantación, así como las condiciones de aplicación en cada caso.
A tal efecto, la Empresa presentará su propuesta a la Representación Sindical,
aportando los datos necesarios para su debate y negociación y condiciones de su
aplicación en su caso.
De no existir acuerdo, se estará a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera
respecto a la resolución de conflictos.
CAPÍTULO VIII
Acción sindical
Artículo 21.
Secciones Sindicales de Empresa.
Las Trabajadoras y los Trabajadores de los centros de Beasain, Irun y Madrid,
afiliadas/os a una Central Sindical, legalmente constituida, podrán constituir una Sección
Sindical de Empresa.
21.1
Garantías.
Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán las siguientes garantías:
– Dispondrán de la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición de los Comités de Empresa o Delegada/o de Personal en su caso.
– Deberán ser informadas/dos, y oídas/dos por la Empresa, de cuantas cuestiones
afecten colectivamente a los Trabajadores y a las Trabajadoras, y en especial las
relativas a:
• Expedientes de regulación de empleo.
• Traslados totales o parciales de Empresa.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
1) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la
Empresa, recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as y no podrán ser obstaculizados
en su tareas de afiliación sindical, sin que el perjuicio de tales derechos pueda interferir
el trabajo o la marcha general de la producción.
2) Proponer candidaturas a elecciones para cubrir los puestos del Comité de
Empresa.
En las empresas en que la elección de los/las representantes del Comité se haya
efectuado por el sistema de listas cerradas, las Centrales Sindicales presentes en el
mismo podrán destituir a los/las representantes del Comité que haya causado baja en la
Central Sindical por la que fue elegido/a, y designar en su caso a la persona que le haya
de sustituir.
3) Elegir Delegados y Delegadas Sindicales que representen a la afiliación de la
Sección Sindical ante la Empresa.
4) Utilizar, previa notificación y autorización de la Empresa, los servicios de
expertos/as sindicalistas, economistas, abogadas/os, etc. en los temas colectivos
(negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc.)
con acceso a los locales de la Empresa.
5) Los Delegados y las Delegadas de las Secciones Sindicales de Empresa que
cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente, podrán convocar
a los Delegados y a las Delegadas de Personal y Comités de Empresa, dentro de las
horas retribuidas a estos últimos con los mismos requisitos y preavisos establecidos para
sus reuniones ordinarias.
6) Las Delegadas y los Delegados de las Secciones Sindicales de Empresa que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 53 del Convenio Provincial del Metal de
Gipuzkoa al que se hace referencia en la Disposición Adicional Cuarta del presente
Convenio: