III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3960
CAPÍTULO VII
Formación y promoción
Artículo 19. Formación-Promoción.
19.1
Plan de Formación.
Se confeccionará un Plan de Formación para el año de vigencia del presente
Acuerdo.
Se recogerán en el Plan, aspectos técnicos que permitan dar un salto cualitativo en
la mejora y adecuación de las capacidades y perfiles profesionales y humanos.
Asimismo, se abordarán acciones tendentes a unificar las Técnicas de Mando en un
contexto integral, tanto profesional como de relaciones humanas.
Los aspectos relativos a la ejecución del Plan de Formación se tratarán con las
Representaciones Sindicales a través de la Comisión de Secretariado.
Las condiciones de realización de los diversos cursos del Plan de Formación serán
tratadas en la Comisión de Secretariado, con el criterio general de impartición al 50 % en
horas de trabajo, con carácter global. Para el caso de formación en Prevención de
Riesgos Laborales, será al 100 %.
Todo/a Trabajador/a de CAF que se inscriba en los cursillos de la EP del Goierri que
guarden relación con la actividad industrial de CAF, tendrá la misma consideración a la
hora de la matrícula que los Trabajadores y las Trabajadoras nominados/as por la
Empresa, incluidos/as en el Plan de Formación.
La Empresa se reunirá con el Secretariado para estudiar los planteamientos
presentados.
Las Trabajadoras y Trabajadores que deseen cursar estudios medios o superiores en
Centros oficiales o reconocidos por la Administración, estarán a lo dispuesto por la Ley
vigente al respecto.
19.2
Promoción.
Artículo 20.
Cambios tecnológicos y de organización del trabajo.
La Empresa pone de manifiesto la voluntad de impulsar los cambios tecnológicos y/o
de organización del trabajo que, juntamente con las acciones formativas previstas,
permitan grados mayores de avance permanente en los criterios de productividad y
calidad, hacia la profundización de la ventaja competitiva necesaria.
Todo cambio tecnológico y de organización de trabajo que lleve aparejado
necesidades de reciclaje y formación, o cierta movilidad funcional, o cambios en los
sistemas de medición de tiempos o valoración de los puestos de trabajo, o que puedan
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
La promoción para el personal obrero y empleado de los centros de Beasain, Irun y
Madrid, se realizará a través del sistema de promoción acordado entre la Empresa y el
Comité, y aprobado en Asamblea General en diciembre de 2007 y modificado en 2010.
Se mantiene la promoción de ascensos con una periodicidad de tres años. La
próxima convocatoria de promoción de ascensos se realizará con fecha efecto 1 de julio
de 2022.
Se garantiza el ascenso de segunda a primera a todo el personal en el momento que
cumpla doce años en la categoría de segunda. Esta medida se aplicará con efectos
retroactivos de un año desde el momento en que se implante la misma.
El resto de ascensos hasta llegar al 37 % del personal promocionable recogido en el
sistema de promoción, se realizarán por evaluación.
En el caso de que el número de personas que acumulen doce años de antigüedad en
segunda sea superior al 37 % de los promocionables, todas estas personas tendrán
garantizado el ascenso y quedará en manos de la Empresa el realizar ascensos por
evaluación.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3960
CAPÍTULO VII
Formación y promoción
Artículo 19. Formación-Promoción.
19.1
Plan de Formación.
Se confeccionará un Plan de Formación para el año de vigencia del presente
Acuerdo.
Se recogerán en el Plan, aspectos técnicos que permitan dar un salto cualitativo en
la mejora y adecuación de las capacidades y perfiles profesionales y humanos.
Asimismo, se abordarán acciones tendentes a unificar las Técnicas de Mando en un
contexto integral, tanto profesional como de relaciones humanas.
Los aspectos relativos a la ejecución del Plan de Formación se tratarán con las
Representaciones Sindicales a través de la Comisión de Secretariado.
Las condiciones de realización de los diversos cursos del Plan de Formación serán
tratadas en la Comisión de Secretariado, con el criterio general de impartición al 50 % en
horas de trabajo, con carácter global. Para el caso de formación en Prevención de
Riesgos Laborales, será al 100 %.
Todo/a Trabajador/a de CAF que se inscriba en los cursillos de la EP del Goierri que
guarden relación con la actividad industrial de CAF, tendrá la misma consideración a la
hora de la matrícula que los Trabajadores y las Trabajadoras nominados/as por la
Empresa, incluidos/as en el Plan de Formación.
La Empresa se reunirá con el Secretariado para estudiar los planteamientos
presentados.
Las Trabajadoras y Trabajadores que deseen cursar estudios medios o superiores en
Centros oficiales o reconocidos por la Administración, estarán a lo dispuesto por la Ley
vigente al respecto.
19.2
Promoción.
Artículo 20.
Cambios tecnológicos y de organización del trabajo.
La Empresa pone de manifiesto la voluntad de impulsar los cambios tecnológicos y/o
de organización del trabajo que, juntamente con las acciones formativas previstas,
permitan grados mayores de avance permanente en los criterios de productividad y
calidad, hacia la profundización de la ventaja competitiva necesaria.
Todo cambio tecnológico y de organización de trabajo que lleve aparejado
necesidades de reciclaje y formación, o cierta movilidad funcional, o cambios en los
sistemas de medición de tiempos o valoración de los puestos de trabajo, o que puedan
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
La promoción para el personal obrero y empleado de los centros de Beasain, Irun y
Madrid, se realizará a través del sistema de promoción acordado entre la Empresa y el
Comité, y aprobado en Asamblea General en diciembre de 2007 y modificado en 2010.
Se mantiene la promoción de ascensos con una periodicidad de tres años. La
próxima convocatoria de promoción de ascensos se realizará con fecha efecto 1 de julio
de 2022.
Se garantiza el ascenso de segunda a primera a todo el personal en el momento que
cumpla doce años en la categoría de segunda. Esta medida se aplicará con efectos
retroactivos de un año desde el momento en que se implante la misma.
El resto de ascensos hasta llegar al 37 % del personal promocionable recogido en el
sistema de promoción, se realizarán por evaluación.
En el caso de que el número de personas que acumulen doce años de antigüedad en
segunda sea superior al 37 % de los promocionables, todas estas personas tendrán
garantizado el ascenso y quedará en manos de la Empresa el realizar ascensos por
evaluación.