III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3959

vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa
comunicará a la víctima las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro.
18.4

Movilidad del centro de Irun a Beasain y viceversa.

Se revisará el listado existente del personal con disposición de traslado entre las
plantas de Beasain e Irun. Para desplazamientos temporales o traslados definitivos entre
las plantas de Beasain e Irun por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, se tendrá en cuenta preferentemente al personal inscrito en este listado
siempre que cuente con al menos una antigüedad de un año en la Empresa y este
desplazamiento o traslado no genere un problema organizativo en el Departamento o
División.
18.5

Trabajo a distancia.

Habiéndose iniciado el 26 de mayo de 2020 el plan de desescalada en las áreas de
oficinas, no vinculadas directamente con las actividades de fabricación, en base al
documento «Plan de desescalada en oficinas (COVID-19)» del 15/05/2020 en su
edición B, se ha mantenido hasta la fecha la modalidad de trabajo que combina la
actividad presencial con la modalidad del teletrabajo, con el objeto de garantizar el
cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud de las personas. Esta modalidad
mixta de trabajo, implantada excepcionalmente en los protocolos de la Empresa como
consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del COVID-19, se
mantendrá hasta que la situación sanitaria permita incrementar la actividad presencial
para el conjunto de la plantilla de oficinas.
En este periodo, se ha dado la posibilidad de disponer al colectivo que está incluido
en esta modalidad de trabajo, con al menos dos días de teletrabajo a la semana, de
medios, equipos y herramientas para poder desarrollar el trabajo a distancia:
Equipos informáticos.
Pantalla de ordenador.
Teclado y ratón.
Silla ergonómica.
Acceso a escritorio virtual o acceso VPN.

Durante la aplicación de la modalidad mixta de trabajo en las áreas de oficinas
señaladas anteriormente, se establece como medida de compensación de los gastos,
derivados de la modalidad de trabajo a distancia, una cuantía equivalente a 2,5 euros por
cada día de trabajo en modalidad de teletrabajo. La compensación de esta medida se
aplicará con efectos retroactivos de un año desde el momento en que se implante la
misma.
En función de la evolución de la situación sanitaria, la Empresa establecerá el plan
de desescalada en el ámbito de oficinas, incrementándose la actividad presencial
combinada con el teletrabajo, de forma segura y cumpliendo los protocolos sanitarios.
Así mismo, la Empresa establecerá, antes del 30 de noviembre de 2021, la
modalidad de trabajo en el ámbito de oficinas para el periodo post-pandemia, en la que
se prevé una actividad presencial preponderante, y en la que se incluirá la modalidad de
teletrabajo.
En este sentido, la Empresa fundamentará la nueva modalidad de trabajo según lo
establecido en la normativa vigente, consultando y tratando con el Comité de Empresa,
en una Comisión específica que se creará a tal efecto, aquellos aspectos de la
Ley 10/2021 que pudieran ser de aplicación y que hagan referencia específica a la
negociación colectiva en materia de trabajo a distancia.

cve: BOE-A-2022-652
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