III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3955

Compensación y beneficios:
– Alojamiento:
La Empresa se hará cargo del abono del alojamiento.
En los desplazamientos al extranjero, se procurará alojamiento lo más próximo
posible al lugar de trabajo, garantizando condiciones razonables de confort.
– Viajes:
Se establece la siguiente escala:
– Entre seis y ocho meses: Un viaje, además del de ida y vuelta.
– Entre nueve y doce meses: Dos viajes, además del de ida y vuelta.
– Más de un año: Tres viajes, además del de ida y vuelta.
Para estancias programadas superiores a un año, durante el primer año de
desplazamiento, se tendrá en cuenta la siguiente aplicación:
– Cuando transcurran entre uno y cuatro meses desde la partida inicial hasta fin de
año: Un viaje, además del de ida y vuelta.
– Cuando transcurran entre cinco y ocho meses desde la partida inicial hasta fin de
año: Dos viajes, además del de ida y vuelta.
– Cuando transcurran entre nueve y doce meses desde la partida inicial hasta fin de
año: Tres viajes, además del de ida y vuelta.
No se admitirá la acumulación de los mismos de un año para otro (salvo
requerimiento por parte de la Empresa) ni tampoco podrán ser reembolsadas
económicamente en el supuesto de que no se utilicen.
Para el caso de desplazamiento de unidad familiar, dispondrán de dos viajes al año
por cada miembro de la unidad familiar (cónyuge y descendientes), incluida la
Trabajadora o el Trabajador, además del de ida y vuelta.
– Exceso de equipaje:
Al Personal desplazado por periodos superiores a un año, se le abonará el exceso de
equipaje, tanto de ida como de vuelta, hasta 50 kg.
– Póliza de aseguramiento:
En todos los casos, se concretará una póliza de aseguramiento de accidentes, así
como, en los casos necesarios, de asistencia sanitaria.
– Escolarización:
Se atenderá en cada caso, en función del periodo de permanencia y de la oferta
educativa de cada país, la escolarización de hijas e hijos que se desplacen al extranjero,
en las condiciones más asimilables al lugar de origen.

Se podrán realizar tres llamadas telefónicas semanales a cargo de la Empresa, que
no excedan de 10 minutos, siendo las mismas fuera de la jornada laboral.
– Lavandería:
La Empresa se hará cargo del abono de la lavandería.
– Transporte público:
La Empresa se hará cargo del abono del transporte público.

cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es

– Llamadas telefónicas: