III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
13.2
Sec. III. Pág. 3954
Dietas y compensación en desplazamientos internacionales.
– Estancias hasta nueve meses de duración:
Para estancias programadas inferiores a tres meses serán de aplicación los
conceptos y cuantías establecidas para el ámbito estatal (comida, cena y varios)
incorporando, en su caso, (cuando no esté incluido en el alojamiento) el concepto de
desayuno (8,72 euros)
Para estancias superiores a tres meses e inferiores a nueve meses, previamente
programadas y aceptadas voluntariamente por el Trabajador o la Trabajadora, se
incorpora el concepto de desayuno (8,82 euros), en los conceptos de comida, cena y
desayuno. Durante los primeros siete días se abonará el 100 % de los conceptos de
desayuno, comida y cena. A partir del octavo día y hasta finalizar el mes el 80 %.
Además se incrementarán estos valores, en función del tiempo de estancia, a razón de
un 4,00 % por cada tramo definido, favoreciendo la permanencia, resultando la escala
siguiente:
–
–
–
–
–
Primer mes: 2.061,63 euros.
Segundo mes: 2.144,09 euros.
Tercer mes a sexto mes: 2.229,86 euros.
Séptimo mes en adelante: 2.319,05 euros.
Estancias superiores a nueve meses de duración:
Para estancias superiores a nueve meses e inferiores a un año que no se den de
forma continuada en un único destino, será de aplicación lo establecido en el apartado
anterior sobre estancias hasta nueve meses de duración.
Para estancias superiores a nueve meses en un mismo destino, se abonará una
prima de expatriación, resultando la escala siguiente:
–
–
–
–
Primer mes: 2.061,63 euros.
Segundo mes: 2.144,09 euros.
Tercer mes a sexto mes: 2.229,86 euros.
Séptimo mes en adelante: 2.319,05 euros.
Cuando las estancias, previamente programadas y aceptadas voluntariamente por la
Trabajadora o el Trabajador sean superiores a un año, se abonarán 2.319,05 euros
desde el primer día.
Criterios de actualización.
Plus de disponibilidad:
Para todos los desplazamientos internacionales, se establece un plus
disponibilidad a aplicar de la siguiente manera: desde el inicio hasta el sexto mes
permanencia, se abonará a razón de 4,79 euros/día. A partir del séptimo mes
permanencia, se abonará a razón de 7,95 euros/día, por todo el periodo
desplazamiento restante.
de
de
de
de
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
La determinación del factor corrector «K» para adaptar las dietas y prima de
expatriación a cada país de desplazamiento, se efectuará al inicio del desplazamiento, y
se actualizará de forma anual para desplazamientos inferiores a tres meses.
Para estancias superiores a tres meses, y cuando el desplazamiento continúa en
años sucesivos en el destino, se revisa el montante fijado en el mismo valor del aumento
del índice de los precios al consumo de cada país.
Cuando el importe sea abonado en la moneda del país de destino, se tomará como
referente el tipo de cambio entre el euro y la moneda del país de que se trate, el primer
día hábil de cada año y se actualizará de forma anual.
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
13.2
Sec. III. Pág. 3954
Dietas y compensación en desplazamientos internacionales.
– Estancias hasta nueve meses de duración:
Para estancias programadas inferiores a tres meses serán de aplicación los
conceptos y cuantías establecidas para el ámbito estatal (comida, cena y varios)
incorporando, en su caso, (cuando no esté incluido en el alojamiento) el concepto de
desayuno (8,72 euros)
Para estancias superiores a tres meses e inferiores a nueve meses, previamente
programadas y aceptadas voluntariamente por el Trabajador o la Trabajadora, se
incorpora el concepto de desayuno (8,82 euros), en los conceptos de comida, cena y
desayuno. Durante los primeros siete días se abonará el 100 % de los conceptos de
desayuno, comida y cena. A partir del octavo día y hasta finalizar el mes el 80 %.
Además se incrementarán estos valores, en función del tiempo de estancia, a razón de
un 4,00 % por cada tramo definido, favoreciendo la permanencia, resultando la escala
siguiente:
–
–
–
–
–
Primer mes: 2.061,63 euros.
Segundo mes: 2.144,09 euros.
Tercer mes a sexto mes: 2.229,86 euros.
Séptimo mes en adelante: 2.319,05 euros.
Estancias superiores a nueve meses de duración:
Para estancias superiores a nueve meses e inferiores a un año que no se den de
forma continuada en un único destino, será de aplicación lo establecido en el apartado
anterior sobre estancias hasta nueve meses de duración.
Para estancias superiores a nueve meses en un mismo destino, se abonará una
prima de expatriación, resultando la escala siguiente:
–
–
–
–
Primer mes: 2.061,63 euros.
Segundo mes: 2.144,09 euros.
Tercer mes a sexto mes: 2.229,86 euros.
Séptimo mes en adelante: 2.319,05 euros.
Cuando las estancias, previamente programadas y aceptadas voluntariamente por la
Trabajadora o el Trabajador sean superiores a un año, se abonarán 2.319,05 euros
desde el primer día.
Criterios de actualización.
Plus de disponibilidad:
Para todos los desplazamientos internacionales, se establece un plus
disponibilidad a aplicar de la siguiente manera: desde el inicio hasta el sexto mes
permanencia, se abonará a razón de 4,79 euros/día. A partir del séptimo mes
permanencia, se abonará a razón de 7,95 euros/día, por todo el periodo
desplazamiento restante.
de
de
de
de
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
La determinación del factor corrector «K» para adaptar las dietas y prima de
expatriación a cada país de desplazamiento, se efectuará al inicio del desplazamiento, y
se actualizará de forma anual para desplazamientos inferiores a tres meses.
Para estancias superiores a tres meses, y cuando el desplazamiento continúa en
años sucesivos en el destino, se revisa el montante fijado en el mismo valor del aumento
del índice de los precios al consumo de cada país.
Cuando el importe sea abonado en la moneda del país de destino, se tomará como
referente el tipo de cambio entre el euro y la moneda del país de que se trate, el primer
día hábil de cada año y se actualizará de forma anual.