III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3953

– Estancias hasta nueve meses de duración:
Para estancias inferiores a tres meses, previamente programadas y aceptadas por el
Trabajador o la Trabajadora, durante los primeros siete días se abonarán los conceptos
de comida, cena y varios al 100 %. Para estancias de duración superior a siete días, las
dietas a partir del octavo día serán el 82 % de las cantidades señaladas, equivalente
a 70,24 euros por día.
Para estancias superiores a tres meses e inferiores a nueve meses, previamente
programadas y aceptadas voluntariamente por el Trabajador o la Trabajadora, durante
los siete primeros días serán el 100 % de los conceptos de comida y cena. A partir del
octavo día y hasta la finalización del segundo mes el 80 % de los mismos conceptos. A
partir del primer día del tercer mes y hasta la finalización del sexto mes percibirán como
dieta el 70 % de los conceptos anteriormente señalados. Este porcentaje se reducirá
al 67 % a partir del primer día del séptimo mes.
Estos porcentajes de dietas suponen las siguientes cantidades mensuales:






Primer mes: 1.837,34 euros.
Segundo mes: 1.736.07euros.
Tercer mes al sexto mes: 1.519,06 euros.
Séptimo mes en adelante: 1.453,95 euros.
Estancias superiores a nueve meses de duración:

Para estancias superiores a nueve meses e inferiores a un año que no se den de
forma continuada en un único destino, será de aplicación lo establecido en el apartado
anterior sobre estancias hasta nueve meses de duración.
Para estancias superiores a nueve meses en un mismo destino, se abonará una
asignación, resultando la escala siguiente:





Primer mes: 1.837,34 euros.
Segundo mes: 1.736.07 euros.
Tercer mes al sexto mes: 1.519,06 euros.
Séptimo mes en adelante: 1.453,95 euros.

En fábrica: Comedor de CAF abonado por la Empresa.
Fuera de fábrica: En tiempo destinado a ello según horario laboral (1 hora), con
abono de la dieta correspondiente.
Tiempo de viaje: Una hora (se incorpora a la bolsa como tiempo a disfrutar H18).
Abono de desplazamiento: Kilometraje establecido en convenio, desde domicilio
individual hasta centro de trabajo de Beasain (o Irun).
Abono de 1/2 de concepto de varios.

cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa se hará cargo de la gestión y abono del alojamiento, que incluirá el
desayuno. Cuando por causa justificada no sea posible desayunar en el lugar de
alojamiento, se abonará, previa justificación del gasto, el importe correspondiente al
desayuno por un importe máximo de 8,72 euros. En todo caso, y para estancias que así
lo requieran, se fijará una escala de gastos en cada caso, para facilitar la gestión de este
capítulo.
Condiciones para el Personal desplazado temporal (superior a una semana) del
centro de Irun a Beasain y viceversa.
Horario de trabajo: El vigente en el centro de trabajo de Beasain (o Irun).
Fichaje: Se fichará en el Centro de trabajo de Beasain (o Irun) al inicio y al final de la
jornada de trabajo establecida en este centro, al igual que la plantilla de Beasain (o Irun).
Comida: Posibilidad de elección de alguna de las siguientes opciones: