III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3952
Se informará mensualmente a todo el personal, en el recibo de salarios, del saldo
mensual y saldo acumulado.
Artículo 12. Productividad.
Las inversiones productivas y de equipamiento, así como las mejoras organizativas
tienen repercusión en la productividad de la Empresa y en el necesario control de costes
laborales.
Los aumentos salariales deben tener en cuenta, necesariamente, el correlativo
aumento de rendimiento o resultados, y no puede ser política sostenible el que aumenten
por encima de la productividad que se consigue con el importante esfuerzo inversor.
La mejora en los salarios por encima del incremento de los costes de la vida, de
manera sostenida, debe encontrar su compensación en mejoras de las productividades.
Esto es lo que abre espacios a salarios mayores.
La Empresa entiende que los aumentos de productividad se deben de obtener desde
el rendimiento de las inversiones que viene, decididamente, acometiendo y, muy
importante, desde la contribución de las Trabajadoras y los Trabajadores y el
cumplimiento del conjunto de obligaciones asumidas individual y colectivamente.
De esta forma se plantea:
– El cumplimiento estricto de las obligaciones de cada Trabajador/a, de manera que
se obtenga la mayor reciprocidad en la materialización de las condiciones de trabajo.
Pero además, y la Empresa quiere subrayar la importancia de este aspecto:
– Abrir cauces a la contribución y aportaciones de los Trabajadores y las
Trabajadoras para las mejoras de productividad y de las condiciones de trabajo.
Con estas premisas, se mantiene el compromiso de avanzar en los dos puntos
anteriores.
Artículo 13. Complemento de desplazamiento.
Para los años 2021 y 2022 se incrementarán las cuantías establecidas en el
convenio con el IPC de referencia de los años 2020 y 2021.
13.1
Dietas estatales.
Para el año 2021, las dietas para el personal obrero y empleado, se establecen en
las siguientes cuantías:
–
–
–
–
–
Comida: 36,17 euros.
Cena: 36,17 euros.
Varios: 13,32 euros.
Noche tren: 14,65 euros.
Km. coche propio: 0,36 euros/km.
Dieta completa: (comida, cena, varios).
La liquidación de esta dieta implica, como mínimo la salida en el día antes de
las 12.00 y la llegada posterior a las 20.00 horas.
½ dieta (comida o cena).
La liquidación de esta dieta implica, ida y vuelta en el mismo día con salida antes de
las 12.00 o la llegada posterior a las 22.30 horas.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
Para estancias previamente programadas y aceptadas por el Trabajador o la
Trabajadora, la cuantía de la dieta será:
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3952
Se informará mensualmente a todo el personal, en el recibo de salarios, del saldo
mensual y saldo acumulado.
Artículo 12. Productividad.
Las inversiones productivas y de equipamiento, así como las mejoras organizativas
tienen repercusión en la productividad de la Empresa y en el necesario control de costes
laborales.
Los aumentos salariales deben tener en cuenta, necesariamente, el correlativo
aumento de rendimiento o resultados, y no puede ser política sostenible el que aumenten
por encima de la productividad que se consigue con el importante esfuerzo inversor.
La mejora en los salarios por encima del incremento de los costes de la vida, de
manera sostenida, debe encontrar su compensación en mejoras de las productividades.
Esto es lo que abre espacios a salarios mayores.
La Empresa entiende que los aumentos de productividad se deben de obtener desde
el rendimiento de las inversiones que viene, decididamente, acometiendo y, muy
importante, desde la contribución de las Trabajadoras y los Trabajadores y el
cumplimiento del conjunto de obligaciones asumidas individual y colectivamente.
De esta forma se plantea:
– El cumplimiento estricto de las obligaciones de cada Trabajador/a, de manera que
se obtenga la mayor reciprocidad en la materialización de las condiciones de trabajo.
Pero además, y la Empresa quiere subrayar la importancia de este aspecto:
– Abrir cauces a la contribución y aportaciones de los Trabajadores y las
Trabajadoras para las mejoras de productividad y de las condiciones de trabajo.
Con estas premisas, se mantiene el compromiso de avanzar en los dos puntos
anteriores.
Artículo 13. Complemento de desplazamiento.
Para los años 2021 y 2022 se incrementarán las cuantías establecidas en el
convenio con el IPC de referencia de los años 2020 y 2021.
13.1
Dietas estatales.
Para el año 2021, las dietas para el personal obrero y empleado, se establecen en
las siguientes cuantías:
–
–
–
–
–
Comida: 36,17 euros.
Cena: 36,17 euros.
Varios: 13,32 euros.
Noche tren: 14,65 euros.
Km. coche propio: 0,36 euros/km.
Dieta completa: (comida, cena, varios).
La liquidación de esta dieta implica, como mínimo la salida en el día antes de
las 12.00 y la llegada posterior a las 20.00 horas.
½ dieta (comida o cena).
La liquidación de esta dieta implica, ida y vuelta en el mismo día con salida antes de
las 12.00 o la llegada posterior a las 22.30 horas.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
Para estancias previamente programadas y aceptadas por el Trabajador o la
Trabajadora, la cuantía de la dieta será: