III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Sábado 15 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3951

Por último, se abonará el complemento al colectivo de enderezadores en función de
unas condiciones de trabajo específicas de este colectivo tal y como se estableció en
fecha 3 de diciembre de 2008.
Todas las personas afectadas por este punto, cobrarán la prima a través de la
columna «C».
Este complemento se aplicará en las actividades referidas en tanto mantengan las
condiciones de excepcional penosidad.
Este capítulo está cerrado a la aplicación en otras actividades que no sean las aquí
señaladas. Si en el futuro surgieran actividades distintas a las actuales se realizará la
valoración correspondiente.
10.9

Plus excepcional.

Para aquellos/as Trabajadores/as que venían percibiendo el plus excepcional, no
incluidos en el colectivo de obreros, se abonará la cuantía correspondiente al citado plus
en el concepto de pluses excepcionales. Este plus excepcional se incrementará en los
mismos porcentajes que los salarios. Para el caso de los técnicos de ensayos no
destructivos, si se producen nuevas incorporaciones se mantendrá la aplicación del plus
excepcional siempre que los Trabajadores/as desempeñen su actividad en las mismas
condiciones que los actuales.
Con independencia del eventual reconocimiento de las condiciones de toxicidad,
peligrosidad o penosidad de un puesto de trabajo que, deberán ser tratadas y fijadas las
actuaciones correspondientes a través del Servicio de Prevención y Delegados/as de
Prevención, las partes acuerdan que no se establecerá retribución adicional por ninguno
de estos conceptos, ya incluidos y consolidados en el conjunto de percepciones, según
lo expuesto en el párrafo anterior.
10.10 Complemento de noche: el complemento económico a percibir por trabajo
realizado en horario de noche (22 horas a 6 horas) será:
– Año 2021: 13,16 euros/día.
10.11

Estudios Formación Profesional.

Se asigna a los centros de trabajo de Irun y Madrid, con destino a las hijas e hijos
que realicen estudios en Centros de Formación Profesional, una cantidad global
proporcional según la plantilla de cada centro, a las que el centro de Beasain destina a la
Escuela Profesional del Goierri.
La administración de dichas cantidades la hará el Comité de Empresa de los
respectivos centros de trabajo de Irun y Madrid.
Artículo 11. Homogeneización de la nómina.

– Salario base.
– Antigüedad.
– Plus de asistencia.
El resto de conceptos de la nómina se liquidarán conforme a las horas efectivamente
realizadas en cada mes.
La regularización de horas (saldo entre horas efectivamente trabajadas y horas
abonadas) se efectuará semestralmente o en periodos distintos pero, en todo caso
anualmente, de forma que la retribución anual corresponda a la prestación laboral
efectivamente realizada.

cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es

Durante la vigencia de estos acuerdos, se procederá a efectuar la liquidación de
determinados conceptos de la nómina al personal obrero conforme a un calendario de
horas preestablecido, distinto a los calendarios laborales fijados para los años 2021
y 2022.
Los conceptos sujetos a regularización serán los siguientes: