III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3950
La progresión de estas personas en los siguientes niveles retributivos se realiza de la
siguiente manera:
– Nivel 2: deberán transcurrir dos años desde la incorporación y obtener una
evaluación del desempeño positiva.
– Nivel 3: deberán transcurrir dos años en el Nivel 2 y obtener una evaluación del
desempeño positiva.
– Nivel 4: deberá transcurrir un año en el Nivel 3, así como obtener una evaluación
positiva del desempeño.
– Nivel 5: deberá transcurrir un año en el Nivel 4, así como obtener una evaluación
positiva del desempeño.
Aquellas personas de nueva incorporación con experiencia previa superior a dos
años se podrán incorporar a un nivel superior al primero, atendiendo a los criterios de
experiencia definidos en el párrafo anterior.
Dependiendo del nivel de entrada en cada uno de los casos, el nivel de progresión
será el mismo que el mencionado anteriormente.
10.2 Bases para el cálculo de pluses: En cada una de las modificaciones salariales
indicadas anteriormente, se establecerán nuevas bases para el cálculo de pluses. Estas
bases para cada categoría profesional, se calcularán aplicando el porcentaje de
aumento.
10.3 Antigüedad: Los nuevos aumentos por antigüedad que se produzcan,
comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al día en que se cumpla cada nuevo
quinquenio.
Los criterios para el cálculo del complemento de antigüedad serán los recogidos en
el acuerdo alcanzado por la Empresa y los Comités de Empresa, firmado por ambas
partes en acta del PRECO con fecha de 14 enero de 2011.
10.4 Retribuciones de carácter especial: las retribuciones de carácter especial,
como los pluses de relevo, jefatura de equipo, nocturno y de talleres calientes, se
incrementarán en los mismos porcentajes que los salarios, aplicando las revisiones
correspondientes.
10.5 Plus de nocturnidad: El cálculo del plus de nocturnidad se establecerá sobre la
base de la cuantía equivalente al 20 % sobre el Salario base y los pluses percibidos de
antigüedad, asistencia, jefatura de equipo, y 2, 3 y 4 relevos.
10.6 Plus de Talleres Calientes: el personal obrero que realice normalmente sus
servicios en la Forja y Tratamiento Térmico de Ruedas, Forja y Tratamiento Térmico de
Ejes, así como aquel personal que realice actividades de soldadura percibirá el importe
del Plus de Talleres Calientes, dependiendo de su dedicación el percibir media jornada o
jornada completa.
10.7 Plus de distancia: en concepto de plus de distancia se abonará el importe del
transporte público correspondiente. Cuando no exista dicho transporte, el importe del
referido plus será en 2021 de 0,29 euros/km. En cualquier caso, se establece una
limitación de 8,18 euros/día.
10.8 Complemento de pintura y soldadura: se abonará el complemento de pintura y
soldadura a los/las profesionales de pintura y soldadura que desempeñen su profesión
en los puestos de trabajo de pintura y soldadura.
También se abonará el complemento a los profesionales que desempeñen su
profesión en las actividades definidas por la Empresa en la valoración realizada en el
año 2007 y revisada en 2013:
– Colocación de aislamientos (lana de roca/fibra de vidrio) en acabado.
– Montaje de pavimentos en vehículos. Se incluye el montaje de tableros de piso
cuando requieran lijado con máquina. No se contempla la colocación de rastréeles.
– Limpieza de cajas y bogíes en cabina (Irun).
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3950
La progresión de estas personas en los siguientes niveles retributivos se realiza de la
siguiente manera:
– Nivel 2: deberán transcurrir dos años desde la incorporación y obtener una
evaluación del desempeño positiva.
– Nivel 3: deberán transcurrir dos años en el Nivel 2 y obtener una evaluación del
desempeño positiva.
– Nivel 4: deberá transcurrir un año en el Nivel 3, así como obtener una evaluación
positiva del desempeño.
– Nivel 5: deberá transcurrir un año en el Nivel 4, así como obtener una evaluación
positiva del desempeño.
Aquellas personas de nueva incorporación con experiencia previa superior a dos
años se podrán incorporar a un nivel superior al primero, atendiendo a los criterios de
experiencia definidos en el párrafo anterior.
Dependiendo del nivel de entrada en cada uno de los casos, el nivel de progresión
será el mismo que el mencionado anteriormente.
10.2 Bases para el cálculo de pluses: En cada una de las modificaciones salariales
indicadas anteriormente, se establecerán nuevas bases para el cálculo de pluses. Estas
bases para cada categoría profesional, se calcularán aplicando el porcentaje de
aumento.
10.3 Antigüedad: Los nuevos aumentos por antigüedad que se produzcan,
comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al día en que se cumpla cada nuevo
quinquenio.
Los criterios para el cálculo del complemento de antigüedad serán los recogidos en
el acuerdo alcanzado por la Empresa y los Comités de Empresa, firmado por ambas
partes en acta del PRECO con fecha de 14 enero de 2011.
10.4 Retribuciones de carácter especial: las retribuciones de carácter especial,
como los pluses de relevo, jefatura de equipo, nocturno y de talleres calientes, se
incrementarán en los mismos porcentajes que los salarios, aplicando las revisiones
correspondientes.
10.5 Plus de nocturnidad: El cálculo del plus de nocturnidad se establecerá sobre la
base de la cuantía equivalente al 20 % sobre el Salario base y los pluses percibidos de
antigüedad, asistencia, jefatura de equipo, y 2, 3 y 4 relevos.
10.6 Plus de Talleres Calientes: el personal obrero que realice normalmente sus
servicios en la Forja y Tratamiento Térmico de Ruedas, Forja y Tratamiento Térmico de
Ejes, así como aquel personal que realice actividades de soldadura percibirá el importe
del Plus de Talleres Calientes, dependiendo de su dedicación el percibir media jornada o
jornada completa.
10.7 Plus de distancia: en concepto de plus de distancia se abonará el importe del
transporte público correspondiente. Cuando no exista dicho transporte, el importe del
referido plus será en 2021 de 0,29 euros/km. En cualquier caso, se establece una
limitación de 8,18 euros/día.
10.8 Complemento de pintura y soldadura: se abonará el complemento de pintura y
soldadura a los/las profesionales de pintura y soldadura que desempeñen su profesión
en los puestos de trabajo de pintura y soldadura.
También se abonará el complemento a los profesionales que desempeñen su
profesión en las actividades definidas por la Empresa en la valoración realizada en el
año 2007 y revisada en 2013:
– Colocación de aislamientos (lana de roca/fibra de vidrio) en acabado.
– Montaje de pavimentos en vehículos. Se incluye el montaje de tableros de piso
cuando requieran lijado con máquina. No se contempla la colocación de rastréeles.
– Limpieza de cajas y bogíes en cabina (Irun).
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13