III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-652)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3949
la relación de personas que no pueden realizar horas extraordinarias, de acuerdo con la
condición anterior, notificando a su vez este hecho a cada Trabajador/a.
Las horas recuperadas (H13) se realizarán con posterioridad al hecho causante, en
un plazo máximo de dos meses. No se podrá autorizar por el departamento/división más
de dos días de disfrute con horas de estas características. En casos excepcionales, será
el departamento de RR.HH el que autorice permisos superiores a dos días, trasladando
información de los mismos a la Representación Sindical. No procederá la realización de
horas H13 al personal que disponga de bolsa de horas pendientes de disfrute. La
recuperación de dichas horas no podrá ser superior a 2 horas al día y 8 los sábados y/o
festivos recuperables.
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de horas extraordinarias.
Se disfrutarán las horas de disponibilidad, previo a la finalización de la actividad
laboral, tanto del personal fijo como eventual.
Para las secciones de Pruebas, ensayos y entrega de vehículos, se considerará
tiempo de presencia, aquél en que la Trabajadora o el Trabajador no se encuentre
realizando trabajo efectivo por razones de desplazamiento para prestar un servicio fuera
de su centro de trabajo habitual.
El número de horas extraordinarias no será superior a 80 al año, aplicándose en este
sentido lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Se realizará un seguimiento específico en el Secretariado sobre las horas
extraordinarias realizadas en plantas externas a los efectos de cumplir lo previsto para el
disfrute de las horas a la vuelta a fábrica.
CAPÍTULO III
Percepciones económicas
Artículo 10. Condiciones económicas.
10.1 Condiciones Económicas en la vigencia: Las tablas salariales que regirán
durante la vigencia del presente Convenio, se establecerán sobre la base de:
– Año 2021: el conjunto de las percepciones básicas individuales a 80 PH vigentes
a 31.12.2020, se aumentará con el IPC de la CAV del año 2020 más un 0,5 %.
– Año 2022: el conjunto de las percepciones básicas individuales a 80 PH vigentes
a 31.12.2021, se aumentará con el IPC de la CAV del año 2021 más un 0,7 %.
Se establecen los siguientes criterios para la aplicación de las condiciones
económicas durante la vigencia del presente convenio:
– Si IPC < 0 % / IPC = 0 %.
– Si IPC > 1,5 % / IPC = 1,5 %.
– En todo caso se garantizará el incremento mínimo del IPC en cada año de
vigencia del presente convenio.
Niveles salariales titulados.
La tabla salarial de aplicación a titulados contiene 5 niveles retributivos diferenciando
los colectivos de titulados universitarios medios (Grado) y superiores (Master). Ver
apartado «Tablas Salariales».
La incorporación de personas sin experiencia laboral previa (homologable a las
actividades a realizar en CAF) o con una experiencia inferior a dos años se realiza en el
Nivel 1.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Sábado 15 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3949
la relación de personas que no pueden realizar horas extraordinarias, de acuerdo con la
condición anterior, notificando a su vez este hecho a cada Trabajador/a.
Las horas recuperadas (H13) se realizarán con posterioridad al hecho causante, en
un plazo máximo de dos meses. No se podrá autorizar por el departamento/división más
de dos días de disfrute con horas de estas características. En casos excepcionales, será
el departamento de RR.HH el que autorice permisos superiores a dos días, trasladando
información de los mismos a la Representación Sindical. No procederá la realización de
horas H13 al personal que disponga de bolsa de horas pendientes de disfrute. La
recuperación de dichas horas no podrá ser superior a 2 horas al día y 8 los sábados y/o
festivos recuperables.
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de horas extraordinarias.
Se disfrutarán las horas de disponibilidad, previo a la finalización de la actividad
laboral, tanto del personal fijo como eventual.
Para las secciones de Pruebas, ensayos y entrega de vehículos, se considerará
tiempo de presencia, aquél en que la Trabajadora o el Trabajador no se encuentre
realizando trabajo efectivo por razones de desplazamiento para prestar un servicio fuera
de su centro de trabajo habitual.
El número de horas extraordinarias no será superior a 80 al año, aplicándose en este
sentido lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Se realizará un seguimiento específico en el Secretariado sobre las horas
extraordinarias realizadas en plantas externas a los efectos de cumplir lo previsto para el
disfrute de las horas a la vuelta a fábrica.
CAPÍTULO III
Percepciones económicas
Artículo 10. Condiciones económicas.
10.1 Condiciones Económicas en la vigencia: Las tablas salariales que regirán
durante la vigencia del presente Convenio, se establecerán sobre la base de:
– Año 2021: el conjunto de las percepciones básicas individuales a 80 PH vigentes
a 31.12.2020, se aumentará con el IPC de la CAV del año 2020 más un 0,5 %.
– Año 2022: el conjunto de las percepciones básicas individuales a 80 PH vigentes
a 31.12.2021, se aumentará con el IPC de la CAV del año 2021 más un 0,7 %.
Se establecen los siguientes criterios para la aplicación de las condiciones
económicas durante la vigencia del presente convenio:
– Si IPC < 0 % / IPC = 0 %.
– Si IPC > 1,5 % / IPC = 1,5 %.
– En todo caso se garantizará el incremento mínimo del IPC en cada año de
vigencia del presente convenio.
Niveles salariales titulados.
La tabla salarial de aplicación a titulados contiene 5 niveles retributivos diferenciando
los colectivos de titulados universitarios medios (Grado) y superiores (Master). Ver
apartado «Tablas Salariales».
La incorporación de personas sin experiencia laboral previa (homologable a las
actividades a realizar en CAF) o con una experiencia inferior a dos años se realiza en el
Nivel 1.
cve: BOE-A-2022-652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13