III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

8.3

Sec. III. Pág. 3561

Evaluación del desempeño:

La evaluación del desempeño (EVD) se realizará atendiendo a la valoración que, con
arreglo al cuestionario del artículo 17.11 se aplique a los trabajadores/as adscritos a cada
departamento. En todo caso, el citado cuestionario mantendrá siempre un carácter
objetivo, medible y reconocible en el sector.
Esta evaluación se realizará por solicitud del trabajador/a una vez cumplido el tiempo
mínimo de permanencia en el nivel en el que se encontrase.
La realización de la EVD será obligatoria por parte de la empresa una vez solicitada
por escrito por parte del trabajador/a, con copia a la representación sindical en la
empresa o a la comisión paritaria del presente convenio colectivo, en caso de que no la
hubiera y una vez cumplimentados los requisitos en materia de formación especificados
en el artículo 11.
Al obtener la calificación de apto, la efectividad de la progresión (cambio al nivel
económico superior) siempre será la de la fecha de entrega de los resultados obtenidos
según lo establecido en el artículo 12.2. Sistema de evaluación.
Los trabajadores/as que, por motivo de no haber obtenido la calificación de apto
requerida en la evaluación del desempeño efectuada, según los criterios establecidos,
solamente podrán solicitar una nueva EVD transcurrido un año de la anterior solicitud,
siendo esta nueva fecha la de efectividad de la progresión.
Artículo 9.

Promoción.

Se entiende por promoción el acceso al subgrupo profesional de mando desde el
subgrupo profesional de ejecución/supervisión por libre designación de la empresa, a
través de las pruebas o por cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto.
CAPÍTULO IV
Formación y evaluación del desempeño
Criterios generales de formación y EVD.

A continuación, se establece la formación a realizar en cada uno de los niveles de
progresión y no el contenido de los módulos formativos, que deberán adaptarse a los
criterios generales de lo dispuesto en las cualificaciones profesionales antes
referenciadas.
El presente articulado tendrá vocación de permanencia en el tiempo; sin embargo,
los módulos formativos serán variables en función de la adaptación del sector a las
nuevas necesidades técnicas y organizativas. Dichas adaptaciones serán adoptadas en
el seno de la Comisión Negociadora. Para ello se tendrá en cuenta el principio de formar
profesionales con amplios conocimientos, tanto en su materia específica como en la
administrativa concordante, para que así tengan la posibilidad de desempeñar sus
funciones en cualquier empresa del sector, con independencia de su tamaño.
La formación es un parámetro esencial para la progresión económica y profesional al
siguiente nivel. Las empresas facilitarán la formación a los trabajadores/as utilizando los
medios propios o externos, a través de los programas formativos, aprobados de manera
conjunta por patronales y organizaciones sindicales en el seno de la Comisión Mixta Paritaria
de Agencias de Viajes de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
El trabajador/a podrá acceder a la formación a través de organizaciones
empresariales, de la propia empresa, de las organizaciones sindicales y/o centros
reconocidos en la red de centros integrados por el sistema nacional de empleo.
La realización de los cursos formativos, según lo dispuesto en el párrafo anterior,
será de carácter obligatorio para el trabajador/a siempre que la acción formativa se
imparta dentro del horario de trabajo; en caso contrario será voluntaria, salvo que el
trabajador/a se comprometiese a realizarla. En caso de que el trabajador/a optase por la

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.