III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3562
realización de los cursos a través de la empresa y ésta no le facilitase la formación, el
trabajador/a podrá solicitarla por escrito; si no obtuviera contestación al respecto o no se
pusiesen a su disposición los cursos correspondientes, se entenderá como formación
realizada a todos los efectos.
Con el fin de proceder a la adecuación al nuevo sistema de clasificación profesional,
basado en realizaciones profesionales y niveles de competencia, contemplados en las
cualificaciones profesionales, titulaciones y certificados profesionales de los/as agentes
de viajes, y con el objetivo de dar respuesta a la necesidad del sistema productivo actual
y la profesionalización del sector, el convenio colectivo establece un número de horas
para la formación profesional en los distintos niveles de progresión. La formación
permanente se constituye como un elemento de interés común para empresa y
trabajadores/as, como un derecho e instrumento fundamental para el mantenimiento del
empleo, la progresión económica, para la promoción y el desarrollo personal del
trabajador/a, pero también en un instrumento estratégico para la productividad y
competitividad de las empresas.
Artículo 11. Formación.
11.1
Materias formativas.
Se establecen, según los niveles, materias formativas troncales y optativas.
Las materias troncales correspondientes a los niveles 1, 2 y 3 se impartirán a todos
los trabajadores y trabajadoras que estén ubicados en los citados niveles; estas materias
son las recogidas en el artículo 11.8 de este texto.
Las materias optativas vienen determinadas por el concepto de especialización
necesario según las particularidades del puesto que se desempeñe y de los objetivos
comerciales de la empresa. Las materias optativas recogidas en el catálogo del
artículo 16.8 se cursarán según lo dispuesto en el artículo 11.3 «Sistema de Impartición»,
y se acordarán entre la Dirección de la empresa y Representación Legal de los
Trabajadores/as; en caso de que ésta última no exista, serán acordadas entre empresa y
trabajador/a.
11.2
Sistema formativo.
Para la formación exigible durante el nivel 1, con el fin de potenciar la formación
durante los primeros años, se establecen 150 horas lectivas distribuidas en 50 horas
anuales. En caso de que el trabajador/a solicitase la evaluación del desempeño (EVD) al
finalizar el primer año de experiencia en el nivel, según lo dispuesto en el vigente
convenio colectivo, deberá haber cursado las 50 horas lectivas correspondientes al
primer año; asimismo, para que el trabajador/a pueda convalidar el resto de formación
del mencionado nivel, deberá acreditar el conocimiento de estas materias.
El sistema de acreditación de dicha formación será a través de una de las siguientes vías:
En el supuesto de que el trabajador/a no pueda acreditar la experiencia o formación
académica mencionada en el párrafo anterior, el trabajador/a podrá solicitar la EVD
según lo dispuesto al respecto en el articulado de la Evaluación del Desempeño.
En los demás niveles se establecen las siguientes horas lectivas:
– Niveles 2 y 3, 120 horas distribuidas en 40 horas lectivas anuales.
– Niveles 4 al 7, 90 horas distribuidas en 30 horas lectivas anuales.
– Niveles 8 al 10, 60 horas distribuidas en 15 horas lectivas anuales.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
– Experiencia en otras empresas del sector, con un mínimo de dos años en el nivel 1, o
haber estado encuadrado en niveles superiores durante el mismo periodo de tiempo.
– Ser graduado o diplomado en Turismo.
– Ser técnico medio o superior de Agencias de Viaje.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3562
realización de los cursos a través de la empresa y ésta no le facilitase la formación, el
trabajador/a podrá solicitarla por escrito; si no obtuviera contestación al respecto o no se
pusiesen a su disposición los cursos correspondientes, se entenderá como formación
realizada a todos los efectos.
Con el fin de proceder a la adecuación al nuevo sistema de clasificación profesional,
basado en realizaciones profesionales y niveles de competencia, contemplados en las
cualificaciones profesionales, titulaciones y certificados profesionales de los/as agentes
de viajes, y con el objetivo de dar respuesta a la necesidad del sistema productivo actual
y la profesionalización del sector, el convenio colectivo establece un número de horas
para la formación profesional en los distintos niveles de progresión. La formación
permanente se constituye como un elemento de interés común para empresa y
trabajadores/as, como un derecho e instrumento fundamental para el mantenimiento del
empleo, la progresión económica, para la promoción y el desarrollo personal del
trabajador/a, pero también en un instrumento estratégico para la productividad y
competitividad de las empresas.
Artículo 11. Formación.
11.1
Materias formativas.
Se establecen, según los niveles, materias formativas troncales y optativas.
Las materias troncales correspondientes a los niveles 1, 2 y 3 se impartirán a todos
los trabajadores y trabajadoras que estén ubicados en los citados niveles; estas materias
son las recogidas en el artículo 11.8 de este texto.
Las materias optativas vienen determinadas por el concepto de especialización
necesario según las particularidades del puesto que se desempeñe y de los objetivos
comerciales de la empresa. Las materias optativas recogidas en el catálogo del
artículo 16.8 se cursarán según lo dispuesto en el artículo 11.3 «Sistema de Impartición»,
y se acordarán entre la Dirección de la empresa y Representación Legal de los
Trabajadores/as; en caso de que ésta última no exista, serán acordadas entre empresa y
trabajador/a.
11.2
Sistema formativo.
Para la formación exigible durante el nivel 1, con el fin de potenciar la formación
durante los primeros años, se establecen 150 horas lectivas distribuidas en 50 horas
anuales. En caso de que el trabajador/a solicitase la evaluación del desempeño (EVD) al
finalizar el primer año de experiencia en el nivel, según lo dispuesto en el vigente
convenio colectivo, deberá haber cursado las 50 horas lectivas correspondientes al
primer año; asimismo, para que el trabajador/a pueda convalidar el resto de formación
del mencionado nivel, deberá acreditar el conocimiento de estas materias.
El sistema de acreditación de dicha formación será a través de una de las siguientes vías:
En el supuesto de que el trabajador/a no pueda acreditar la experiencia o formación
académica mencionada en el párrafo anterior, el trabajador/a podrá solicitar la EVD
según lo dispuesto al respecto en el articulado de la Evaluación del Desempeño.
En los demás niveles se establecen las siguientes horas lectivas:
– Niveles 2 y 3, 120 horas distribuidas en 40 horas lectivas anuales.
– Niveles 4 al 7, 90 horas distribuidas en 30 horas lectivas anuales.
– Niveles 8 al 10, 60 horas distribuidas en 15 horas lectivas anuales.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
– Experiencia en otras empresas del sector, con un mínimo de dos años en el nivel 1, o
haber estado encuadrado en niveles superiores durante el mismo periodo de tiempo.
– Ser graduado o diplomado en Turismo.
– Ser técnico medio o superior de Agencias de Viaje.