III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3623

Undécima.
Instrucciones para la protección de datos y seguridad de la información específicas
para el trabajo a distancia:
a) La persona trabajadora deberá gestionar sus claves de acceso a soportes y
sistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsable de su custodia, no
debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves conforme a
la política de seguridad establecida por la empresa. Así mismo, comunicará cualquier
robo, pérdida o conocimiento de acceso no autorizado a la empresa a la mayor brevedad
posible.
b) El traslado de soportes de las instalaciones de la empresa deberá estar
autorizado previamente por la empresa.
c) Los medios consignados en el inventario del presente acuerdo quedarán
vinculados a la persona trabajadora, siendo su responsabilidad garantizar el buen uso
del material entregado. Debiendo cumplir las condiciones e instrucciones de uso y
conservación establecidas por la empresa en relación a estos.
d) El uso de soportes y sistemas está supeditado al cumplimiento de las medidas
de seguridad establecidas por la empresa.
e) Otros .......................................................................................................................
Duodécima.

Derecho a la desconexión digital.

Se reconoce el derecho de desconexión digital a la persona trabajadora fuera de la
jornada laboral pactada con la empresa, de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva la limitación del uso de
los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos
de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.
Decimotercera.
Se reconocen los derechos relativos al acceso a la formación, promoción profesional,
derechos de naturaleza colectiva y demás derechos recogidos en la Ley 10/2021 de 9 de
julio, de Ley de Trabajo a Distancia, de la persona trabajadora.
Decimocuarta.

Reversibilidad.

La persona trabajadora y la empresa tendrán derecho de ejercer la reversibilidad
sobre la decisión de aplicar la modalidad de teletrabajo. Dicha reversibilidad se ejercerá
en los términos establecidos en convenio colectivo, o en su defecto en los fijados en el
presente acuerdo .................................................................................................................
Prevención de riesgos laborales.

La persona trabajadora tendrá derecho a una adecuada protección en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo.
El desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en
base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la
persona trabajadora (autoevaluación o autocomprobación), según las instrucciones del
servicio de prevención.
Decimosexta.
Una copia del presente acuerdo será puesta a disposición de los representantes
legales de los trabajadores antes de diez días, tras la firma del presente acuerdo.
Debiendo quedar constancia de dicha entrega.

cve: BOE-A-2022-594
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Decimoquinta.