III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3622
Quinta.
Que el lugar de trabajo habitual desde donde se realizará el trabajo a distancia
designado libremente por la persona trabajadora será el ubicado en .......................................
Sexta.
Los gastos directos derivados del trabajo a distancia que soporte la persona
trabajadora serán compensados mediante la compensación establecida en el artículo
18.5.I del convenio colectivo laboral de ámbito nacional para el Sector de las Agencias
de Viajes.
Séptima.
Que el empleador pone a disposición de la persona trabajadora los medios precisos
para que ejecute su trabajo en la modalidad de teleformación, que constan en el
siguiente inventario:
A rellenar por la empresa en función de los medios aportados.
Dicho material se renovará con la siguiente periodicidad ..............................................
La entrega de los citados medios quedará consignada mediante la firma del
correspondiente recibí por parte de la persona trabajadora y será conservada junto con
el presente acuerdo.
En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del
trabajo a distancia, la persona trabajadora deberá ...................................................................
Octava.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones
y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su
adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su
caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad. La utilización de los
medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos
automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de
datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad
y proporcionalidad de los medios utilizados.
Si por motivos de trabajo, fuese necesaria la presencia física de representantes de la
compañía en el lugar de trabajo del teletrabajador y este fuera su domicilio, se hará
siempre previa notificación y consentimiento de éste.
La persona trabajadora consiente libremente en realizar reuniones a través de vídeo
conferencias con la empresa y que en ningún caso se entiende como violación del
domicilio privado.
El control horario del trabajo realizado por la persona trabajadora se realizará a
través del siguiente medio ............................................................, con el fin de dar
cumplimiento del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Décima.
Reglas de disponibilidad: ..........................................................................................
(si las hubiera).
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3622
Quinta.
Que el lugar de trabajo habitual desde donde se realizará el trabajo a distancia
designado libremente por la persona trabajadora será el ubicado en .......................................
Sexta.
Los gastos directos derivados del trabajo a distancia que soporte la persona
trabajadora serán compensados mediante la compensación establecida en el artículo
18.5.I del convenio colectivo laboral de ámbito nacional para el Sector de las Agencias
de Viajes.
Séptima.
Que el empleador pone a disposición de la persona trabajadora los medios precisos
para que ejecute su trabajo en la modalidad de teleformación, que constan en el
siguiente inventario:
A rellenar por la empresa en función de los medios aportados.
Dicho material se renovará con la siguiente periodicidad ..............................................
La entrega de los citados medios quedará consignada mediante la firma del
correspondiente recibí por parte de la persona trabajadora y será conservada junto con
el presente acuerdo.
En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del
trabajo a distancia, la persona trabajadora deberá ...................................................................
Octava.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones
y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su
adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su
caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad. La utilización de los
medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos
automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de
datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad
y proporcionalidad de los medios utilizados.
Si por motivos de trabajo, fuese necesaria la presencia física de representantes de la
compañía en el lugar de trabajo del teletrabajador y este fuera su domicilio, se hará
siempre previa notificación y consentimiento de éste.
La persona trabajadora consiente libremente en realizar reuniones a través de vídeo
conferencias con la empresa y que en ningún caso se entiende como violación del
domicilio privado.
El control horario del trabajo realizado por la persona trabajadora se realizará a
través del siguiente medio ............................................................, con el fin de dar
cumplimiento del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Décima.
Reglas de disponibilidad: ..........................................................................................
(si las hubiera).
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Novena.