III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3624
Decimoséptima.
Una copia del acuerdo, junto con el justificante de entrega al representante de los
trabajadores se remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal.
Decimoctava.
En lo no previsto en este acuerdo se estará a la legislación vigente que resulte de
aplicación, particularmente a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, y lo dispuesto en el
Convenio Colectivo de estatal de ámbito laboral de Agencias de Viajes vigente.
Decimonovena.
El acuerdo se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, salvo que se pacte
una prórroga por ambas partes. En caso de prórroga, dicho acuerdo deberá consignarse
por escrito y de acuerdo a la normativa vigente.
Vigésima.
Protección de datos.
Los datos consignados en el presente acuerdo tendrán la protección derivada del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril
de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En muestra de conformidad, firman el presente acuerdo,
en .............................. a ............... de .............................. de ................
El/la trabajador/a,
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
La empresa,
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3624
Decimoséptima.
Una copia del acuerdo, junto con el justificante de entrega al representante de los
trabajadores se remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal.
Decimoctava.
En lo no previsto en este acuerdo se estará a la legislación vigente que resulte de
aplicación, particularmente a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, y lo dispuesto en el
Convenio Colectivo de estatal de ámbito laboral de Agencias de Viajes vigente.
Decimonovena.
El acuerdo se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, salvo que se pacte
una prórroga por ambas partes. En caso de prórroga, dicho acuerdo deberá consignarse
por escrito y de acuerdo a la normativa vigente.
Vigésima.
Protección de datos.
Los datos consignados en el presente acuerdo tendrán la protección derivada del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril
de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En muestra de conformidad, firman el presente acuerdo,
en .............................. a ............... de .............................. de ................
El/la trabajador/a,
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
La empresa,
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X