III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3617
de servicio. Quedan incluidos en este apartado falsear datos ante el Juzgado, si tales
falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
d) La simulación comprobada de enfermedad, inutilidad; destrozar o causar
desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos
de la empresa; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal que produzca
quejas justificadas de los compañeros/as; la embriaguez habitual durante el trabajo y
siempre que repercuta negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma
actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la
misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los
jefes/as, compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en puestos de
responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro
del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
e) Las faltas al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de
los trabajadores/as, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
f) Más de cinco faltas de puntualidad en un periodo de treinta días consecutivos sin
justificar.
g) Provocar una situación de acoso debidamente probado conforme a su definición
en el artículo 51.3 del presente convenio colectivo.
h) El hecho de no respetar de manera consciente y voluntaria el deber de
confidencialidad y/o secreto recogido en el artículo 66.
i) Cualesquiera otros incumplimientos contractuales de igual gravedad establecidos
en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 63.
Sanciones.
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
63.1
Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Un día de suspensión de empleo y sueldo.
63.2
Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
b) Inhabilitación durante un año para pasar al nivel profesional superior.
63.3
Faltas muy graves:
Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de
responsabilidad del que cometa la falta, nivel profesional y repercusión del hecho en los
demás trabajadores/as y en la empresa.
En cuanto a prescripción de las faltas, regirán los plazos previstos en el artículo 60.2
del Estatuto de los trabajadores.
Siempre que se trate de faltas muy graves, la empresa podrá acordar la suspensión
de empleo y sueldo, como medida previa y cautelar, por el tiempo estrictamente
necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de
la sanción que deba imponerse. Esta suspensión será comunicada a los/as
representantes de los trabajadores/as. De ser revocada la sanción por la jurisdicción
competente, la empresa se verá obligada al abono de los salarios correspondientes a la
suspensión cautelar de empleo y sueldo acordado.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
a) Suspensión de empleo y sueldo de quince días a sesenta días.
b) Inhabilitación de entre uno y dos años para pasar al nivel profesional superior.
c) Despido.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3617
de servicio. Quedan incluidos en este apartado falsear datos ante el Juzgado, si tales
falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
d) La simulación comprobada de enfermedad, inutilidad; destrozar o causar
desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos
de la empresa; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal que produzca
quejas justificadas de los compañeros/as; la embriaguez habitual durante el trabajo y
siempre que repercuta negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma
actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la
misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los
jefes/as, compañeros/as o subordinados/as; abandonar el trabajo en puestos de
responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro
del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
e) Las faltas al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de
los trabajadores/as, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
f) Más de cinco faltas de puntualidad en un periodo de treinta días consecutivos sin
justificar.
g) Provocar una situación de acoso debidamente probado conforme a su definición
en el artículo 51.3 del presente convenio colectivo.
h) El hecho de no respetar de manera consciente y voluntaria el deber de
confidencialidad y/o secreto recogido en el artículo 66.
i) Cualesquiera otros incumplimientos contractuales de igual gravedad establecidos
en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 63.
Sanciones.
Las sanciones que las empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
63.1
Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Un día de suspensión de empleo y sueldo.
63.2
Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
b) Inhabilitación durante un año para pasar al nivel profesional superior.
63.3
Faltas muy graves:
Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de
responsabilidad del que cometa la falta, nivel profesional y repercusión del hecho en los
demás trabajadores/as y en la empresa.
En cuanto a prescripción de las faltas, regirán los plazos previstos en el artículo 60.2
del Estatuto de los trabajadores.
Siempre que se trate de faltas muy graves, la empresa podrá acordar la suspensión
de empleo y sueldo, como medida previa y cautelar, por el tiempo estrictamente
necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de
la sanción que deba imponerse. Esta suspensión será comunicada a los/as
representantes de los trabajadores/as. De ser revocada la sanción por la jurisdicción
competente, la empresa se verá obligada al abono de los salarios correspondientes a la
suspensión cautelar de empleo y sueldo acordado.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
a) Suspensión de empleo y sueldo de quince días a sesenta días.
b) Inhabilitación de entre uno y dos años para pasar al nivel profesional superior.
c) Despido.