III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Artículo 62.
Sec. III. Pág. 3616
Faltas de los trabajadores/as.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas reguladas
por este convenio se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en
leves, graves o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos
siguientes:
62.1
Faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad durante treinta días consecutivos sin que exista causa
justificada.
b) La falta de comunicación previa de ausencia al trabajo por causa justificada, a no
ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) Falta de aseo personal y limpieza personal.
d) Falta de atención y diligencia con el público.
e) Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
f) Incumplimiento de normativas que no impliquen serios quebrantos económicos a
la empresa.
g) El uso del lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de sexo,
identidad de género u orientación sexual hacia los trabajadores/as.
62.2
Faltas graves:
62.3
Faltas muy graves:
a) Faltar al trabajo dos días o más en un periodo de treinta días consecutivos sin
causa justificada.
b) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza, debidamente probada, en las
gestiones encomendadas.
c) El hurto, robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
a) Faltar un día al trabajo sin justificación en un periodo de treinta días
consecutivos.
b) La simulación de enfermedad o accidente.
c) Simular la presencia de otro trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta
de control.
d) Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros/as sin la
debida autorización.
e) La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido al resto
de los trabajadores/as.
f) Tratar de limitar o restringir, mediante coacción de cualquier tipo, que los
trabajadores/as ejerciten cualquiera de los derechos contemplados en la Ley de Igualdad
(Ley Orgánica 3/2007).
g) La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
h) El abandono del trabajo sin causa justificada.
i) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
j) Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de treinta días consecutivos sin
justificar.
k) Permitir a quienes están bajo dependencia jerárquica trabajar sin respetar y/o
quebrantar normas de prevención de riesgos laborales, siempre que no implique riesgos
de accidente, pues en tal caso la falta tendría la consideración de muy grave.
l) Las actitudes o el trato discriminatorio u ofensivo por razón de sexo, identidad de
género u orientación sexual dirigido a los trabajadores/as.
m) El hecho de no respetar por error o negligencia el deber de confidencialidad y/o
secreto recogido en el artículo 66, cuando cause un perjuicio grave.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Artículo 62.
Sec. III. Pág. 3616
Faltas de los trabajadores/as.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas reguladas
por este convenio se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en
leves, graves o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos
siguientes:
62.1
Faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad durante treinta días consecutivos sin que exista causa
justificada.
b) La falta de comunicación previa de ausencia al trabajo por causa justificada, a no
ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
c) Falta de aseo personal y limpieza personal.
d) Falta de atención y diligencia con el público.
e) Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
f) Incumplimiento de normativas que no impliquen serios quebrantos económicos a
la empresa.
g) El uso del lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón de sexo,
identidad de género u orientación sexual hacia los trabajadores/as.
62.2
Faltas graves:
62.3
Faltas muy graves:
a) Faltar al trabajo dos días o más en un periodo de treinta días consecutivos sin
causa justificada.
b) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza, debidamente probada, en las
gestiones encomendadas.
c) El hurto, robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
a) Faltar un día al trabajo sin justificación en un periodo de treinta días
consecutivos.
b) La simulación de enfermedad o accidente.
c) Simular la presencia de otro trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta
de control.
d) Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros/as sin la
debida autorización.
e) La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido al resto
de los trabajadores/as.
f) Tratar de limitar o restringir, mediante coacción de cualquier tipo, que los
trabajadores/as ejerciten cualquiera de los derechos contemplados en la Ley de Igualdad
(Ley Orgánica 3/2007).
g) La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
h) El abandono del trabajo sin causa justificada.
i) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
j) Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de treinta días consecutivos sin
justificar.
k) Permitir a quienes están bajo dependencia jerárquica trabajar sin respetar y/o
quebrantar normas de prevención de riesgos laborales, siempre que no implique riesgos
de accidente, pues en tal caso la falta tendría la consideración de muy grave.
l) Las actitudes o el trato discriminatorio u ofensivo por razón de sexo, identidad de
género u orientación sexual dirigido a los trabajadores/as.
m) El hecho de no respetar por error o negligencia el deber de confidencialidad y/o
secreto recogido en el artículo 66, cuando cause un perjuicio grave.