III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3615

naturaleza social o profesional. El número mínimo de miembros del comité
intercentros será:
Número de trabajadores/as
en la empresa

Número de miembros
del comité intercentros

Hasta 250.

5

De 251 a 500.

7

Más de 500.

9

La condición de miembro del comité intercentros no implicará un crédito de horas
mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación superior al
fijado en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Como excepción, el presidente/a
del comité intercentros contará con un suplemento de crédito de 20 horas mensuales en
las empresas de más de 500 trabajadores/as, y de 10 horas mensuales en las de más
de 250 trabajadores/as.
La empresa debe hacerse cargo de los gastos necesarios para llevar a cabo las
reuniones del Comité Intercentros, garantizando una periodicidad mínima trimestral de
las mismas. Estas reuniones no tienen por qué ser presenciales. En este caso la
empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité Intercentros las herramientas
tecnológicas necesarias para el mantenimiento de videoconferencias u otros métodos
alternativos de reunión.
Lo pactado en el presente capítulo mantendrá su vigencia, salvo que se modifique la
legislación al respecto en cuyo caso las partes deberán adaptar el texto mediante nuevo
pacto acerca de esta materia.
CAPÍTULO XVII
Infracciones y sanciones
Artículo 61.

Principios.

– Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas
ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas en base a la Ley
según artículo 58 TRET.
– Principio «Non bis in idem»: Un trabajador/a no podrá ser sancionado/a por el
mismo hecho más de una vez, sin que puedan imponerse sanciones que reduzcan
vacaciones, descansos del trabajador o multa de haber.
– Principio de proporcionalidad y ecuanimidad: Equilibrio que debe existir entre la
conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse y la
exigencia de imparcialidad.
– Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas
por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción
competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 114 y siguientes de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

Las faltas podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, sin perjuicio de
la propuesta que pueda formular la representación legal de los trabajadores, de
acuerdo con la graduación y procedimiento que se establecen en los artículos
siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la
conforman: