III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

12.º

Sec. III. Pág. 3614

Participación en las negociaciones de convenio colectivo.

Los delegados/as sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales
implantadas a nivel estatal que participen en las comisiones negociadoras de
convenios colectivos (siempre que mantengan su vinculación como trabajadores/as
en activo y su empresa esté afectada por la negociación) tendrán derecho a
permisos retribuidos en el transcurso de dicha negociación, con el fin de facilitar su
labor negociadora.
Dentro de las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa, se
podrán ceder las horas de crédito sindical entre los miembros de un mismo
sindicato.
De los comités de empresa y delegados/as de personal.

Los comités de empresa y delegados/as de personal tendrán los derechos y
facultades concedidas por la legislación vigente.
Las centrales sindicales, miembros de comités de empresa o intercentros y
delegados/as de personal podrán utilizar el correo electrónico y los programas
informáticos específicos de la empresa para el ejercicio de su cometido sindical y
siempre que dicha utilización no interfiera el trabajo habitual.
En cuanto al crédito de horas mensuales retribuidas del que dispone cada uno de los
miembros del comité o delegado/a de personal para el ejercicio de sus funciones de
representación –de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los
Trabajadores– se permite la acumulación de horas de los distintos miembros, y en su
caso, de los delegados/as de personal, en uno de sus componentes, sin rebasar el
máximo total. Esta acumulación se podrá llevar a cabo entre los distintos miembros o
delegados/as de un mismo sindicato a nivel de empresa en uno de los candidatos/as
elegidos.
La acumulación horaria no supondrá menoscabo o merma alguna de ninguno de los
derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su
ejercicio, a los de su mismo nivel profesional.
Asimismo, el ejercicio de la libertad sindical no conllevará en ningún caso perjuicio
que produzca consecuencias negativas en la situación profesional y/o económica del
titular del derecho. Un trabajador/a liberado o relevado del servicio para realizar
funciones sindicales no podrá sufrir ningún perjuicio económico y/o profesional respecto
de su situación anterior.
El exceso de horas que se produzca con motivo de la designación de delegado/a de
personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de
convenios colectivos no se computará dentro de las horas legalmente establecidas;
tampoco se computarán las destinadas a celebrar sesiones oficiales para las
negociaciones, siempre y cuando la empresa a la que pertenecen esté afectada por el
ámbito de negociación referido.
Los miembros de comités o delegados/as de personal podrán consumir las horas
retribuidas de las que disponen, sin rebasar el máximo legal, para la asistencia a cursos
de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
En el ámbito del presente Convenio Colectivo se podrán constituir comités
intercentros en aquellas empresas que cuenten con centros de trabajo en más
de tres provincias, de conformidad con lo que establece el artículo 63 del Estatuto de
los Trabajadores. Los miembros del comité intercentros deberán ser miembros de
comité de empresa o delegados/as de personal. Tendrán las mismas garantías,
competencias y funciones reconocidas a los comités de empresas y delegados/as de
personal, si bien sus funciones se limitarán al tratamiento de los asuntos de carácter
general que excedan del ámbito de un centro de trabajo de la empresa. Asimismo,
será el órgano encargado de estudiar y plantear a los trabajadores/as todas aquellas
iniciativas, medidas o acciones que se estén desarrollando en la empresa, de

cve: BOE-A-2022-594
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Artículo 60.