III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3613
3.º Tendrán acceso a la misma información/documentación que la empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado por Ley, estando
obligados/as a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del
Comité de Empresa.
4.º Serán atendidos por la empresa en lo que respecta a aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as al
sindicato en particular.
5.º Con carácter previo, los siguientes temas serán tratados de forma bidireccional,
debiendo la empresa informar y escuchar a los delegados/as sindicales:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato y
en el expediente contradictorio que en su caso se tramite.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
trabajadores/as cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y,
sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los
intereses de los trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y a cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6.º Podrán recaudar cuotas entre sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos/as, todo ello fuera de horas efectivas de trabajo.
7.º Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar
a los respectivos afiliados/as del sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa
pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado/a, un tablón
de anuncios, que deberá situarse dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice
en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por parte de todos los
trabajadores/as.
8.º En materia de reuniones, y en cuanto al procedimiento se refiere, ambas partes
ajustarán su conducta a la normativa vigente.
9.º Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que le son propias.
10.º Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las centrales o sindicatos que
ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en
la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical
correspondiente. El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la
empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central
o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta
corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
La empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la
empresa, si la hubiere.
Excedencias.
Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador/a en activo que ostente
cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario/a del sindicato respectivo y
nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se
encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara
en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con
plantilla inferior a 50 trabajadores/as, los afectados/as por el término de su excedencia
cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla,
salvo pacto individual en contrario.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
11.º
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3613
3.º Tendrán acceso a la misma información/documentación que la empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado por Ley, estando
obligados/as a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros del
Comité de Empresa.
4.º Serán atendidos por la empresa en lo que respecta a aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados/as al
sindicato en particular.
5.º Con carácter previo, los siguientes temas serán tratados de forma bidireccional,
debiendo la empresa informar y escuchar a los delegados/as sindicales:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados/as al sindicato y
en el expediente contradictorio que en su caso se tramite.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
trabajadores/as cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y,
sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los
intereses de los trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y a cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6.º Podrán recaudar cuotas entre sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos/as, todo ello fuera de horas efectivas de trabajo.
7.º Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar
a los respectivos afiliados/as del sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa
pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado/a, un tablón
de anuncios, que deberá situarse dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice
en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por parte de todos los
trabajadores/as.
8.º En materia de reuniones, y en cuanto al procedimiento se refiere, ambas partes
ajustarán su conducta a la normativa vigente.
9.º Los delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que le son propias.
10.º Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las centrales o sindicatos que
ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en
la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical
correspondiente. El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la
empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central
o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta
corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
La empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la
empresa, si la hubiere.
Excedencias.
Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador/a en activo que ostente
cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario/a del sindicato respectivo y
nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se
encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara
en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con
plantilla inferior a 50 trabajadores/as, los afectados/as por el término de su excedencia
cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla,
salvo pacto individual en contrario.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
11.º