III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3612
– Condiciones idóneas de trabajo en cuanto a labores repetitivas, la salud y la
higiene.
– Reciclaje de aquellos trabajadores/as afectados por las innovaciones tecnológicas.
– La concertación y negociación de la aplicación de cambios y tecnologías tras un
detallado conocimiento de las diferentes opciones que existen, evaluando las
consecuencias que puedan reportar en cuanto a la organización del trabajo.
– Información adecuada sobre las necesidades de mano de obra y la cualificación
exigida. En relación con lo anteriormente expuesto, se deberán tener en cuenta los
siguientes factores:
a) Además de los factores técnicos y económicos del cambio también atender a los
factores sociales.
b) La implantación de las nuevas tecnologías debe hacerse mediante un proceso
escalonado en sus etapas como medio de protección de los intereses de los
trabajadores/as.
c) En el ámbito de la empresa se podrán crear, previo acuerdo, comités paritarios
de seguimiento cuando fueran a producirse innovaciones tecnológicas.
CAPÍTULO XVI
Sindicatos, comités de empresa y delegados/as de personal
Artículo 59.
De los sindicatos.
1.º Representar y defender los intereses del sindicato al que representan, y de los
afiliados/as al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su
organización sindical y las respectivas empresas.
2.º Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e
Higiene en el trabajo, Comités Paritarios de interpretación con voz, pero sin voto.
La representación sindical de la empresa podrá elaborar informes que se unirán a los
que realice el Comité de Seguridad e Higiene.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse
libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y
sin perturbar la actividad normal de las empresas; asimismo, no podrán despedir a un
trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad
sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a las empresas, a fin de que sea distribuida,
fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera
interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo existirán tablones
de anuncios, en los que las secciones sindicales legalmente implantadas podrán difundir
aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados/as al sindicato, además la empresa
facilitara a la representación legal de los trabajadores un tablón físico y/o virtual así como el
uso racional del correo electrónico como vía de información de dichos representantes con
los trabajadores/as incluidos en su ámbito de representación y sobre las materias propias
de su estricta competencia. En el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable,
velando, siempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y
de trabajo existentes en la empresa.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad
personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente,
reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado/a su condición de representante del
sindicato a todos los efectos.
El delegado/a sindical deberá ser trabajador/a en activo de las respectivas empresas,
y designado/a de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.
Serán funciones de los delegados/as sindicales:
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3612
– Condiciones idóneas de trabajo en cuanto a labores repetitivas, la salud y la
higiene.
– Reciclaje de aquellos trabajadores/as afectados por las innovaciones tecnológicas.
– La concertación y negociación de la aplicación de cambios y tecnologías tras un
detallado conocimiento de las diferentes opciones que existen, evaluando las
consecuencias que puedan reportar en cuanto a la organización del trabajo.
– Información adecuada sobre las necesidades de mano de obra y la cualificación
exigida. En relación con lo anteriormente expuesto, se deberán tener en cuenta los
siguientes factores:
a) Además de los factores técnicos y económicos del cambio también atender a los
factores sociales.
b) La implantación de las nuevas tecnologías debe hacerse mediante un proceso
escalonado en sus etapas como medio de protección de los intereses de los
trabajadores/as.
c) En el ámbito de la empresa se podrán crear, previo acuerdo, comités paritarios
de seguimiento cuando fueran a producirse innovaciones tecnológicas.
CAPÍTULO XVI
Sindicatos, comités de empresa y delegados/as de personal
Artículo 59.
De los sindicatos.
1.º Representar y defender los intereses del sindicato al que representan, y de los
afiliados/as al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su
organización sindical y las respectivas empresas.
2.º Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e
Higiene en el trabajo, Comités Paritarios de interpretación con voz, pero sin voto.
La representación sindical de la empresa podrá elaborar informes que se unirán a los
que realice el Comité de Seguridad e Higiene.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse
libremente; admitirán que los trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y
sin perturbar la actividad normal de las empresas; asimismo, no podrán despedir a un
trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad
sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a las empresas, a fin de que sea distribuida,
fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera
interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo existirán tablones
de anuncios, en los que las secciones sindicales legalmente implantadas podrán difundir
aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados/as al sindicato, además la empresa
facilitara a la representación legal de los trabajadores un tablón físico y/o virtual así como el
uso racional del correo electrónico como vía de información de dichos representantes con
los trabajadores/as incluidos en su ámbito de representación y sobre las materias propias
de su estricta competencia. En el ámbito de empresa se concretará la operativa utilizable,
velando, siempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y
de trabajo existentes en la empresa.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad
personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente,
reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado/a su condición de representante del
sindicato a todos los efectos.
El delegado/a sindical deberá ser trabajador/a en activo de las respectivas empresas,
y designado/a de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.
Serán funciones de los delegados/as sindicales: