III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3611

f) La Comisión mixta Paritaria tendrá igualmente facultades para informar, seguir y
supervisar las adhesiones de las empresas al plan de pensiones previsto en el
artículo 47, así como para estudiar la evolución en el tiempo de dicho plan.
g) Constituirse en comisión de estudios sobre la aplicación al sector de la normativa
de salud, seguridad e higiene laboral vigente en cada momento.
h) Constituir en el seno de la Comisión un foro entre las organizaciones sindicales y
empresariales firmantes del convenio, que aborde la discusión y promueva soluciones
sobre la situación de las empresas y trabajadores/as en el sector. Las conclusiones que
se alcancen en dicho foro serán elevadas conjuntamente ante quien corresponda y, en
su caso, se incorporarán como parte dispositiva en los ulteriores convenios colectivos
que se suscriban entre las partes.
i) Definición del ámbito y alcance de los llamados «servicios receptivos».
j) Estudio y determinación de los procedimientos aplicables a la solución
extrajudicial de conflictos.
k) Informar, supervisar y desarrollar lo previsto en los artículos sobre igualdad y
protección medioambiental.
l) Resolución de conflictos derivados de discrepancias originadas en la aplicación y
desarrollo efectivo del NOL: niveles profesionales, formación y EVD.
m) El seguimiento e interpretación del contenido del artículo 18, Teletrabajo.
Queda expresamente pactado que todas aquellas materias objeto de intervención de
esta Comisión que no estuvieran ultimadas al término de la vigencia del convenio, se
abordarán en la discusión del convenio que suceda al presente.
Los miembros de la Comisión mixta Paritaria tendrán un día de permiso retribuido,
coincidente con el de la reunión de dicha Comisión mixta que no se computará dentro del
crédito horario de tratarse de un representante de los trabajadores/as.
Se considerará domicilio de la Comisión mixta Paritaria, indistintamente, el de
cualquiera de las partes firmantes.
Productividad y absentismo.
Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan y acuerdan que la Comisión
Paritaria entenderá en los asuntos siguientes:
1. Establecimiento del sistema de medición de la productividad adecuada a las
circunstancias sectoriales y del nivel del índice de productividad normal o período base
para las comparaciones.
2. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de
rentabilidad obtenidas por aumento de productividad.
3. Establecimiento de medidas correctoras del absentismo en función de
circunstancias del sector, territoriales o de empresa, partiendo de criterios objetivos para
su medición y para alcanzar un coeficiente normal y reducir el absentismo injustificado.
La Comisión Paritaria dispondrá de la información necesaria para cumplir todo su
cometido y alcanzar sus objetivos.
La introducción de los temas tratados se realizará de mutuo acuerdo de forma
progresiva, tomando en consideración las circunstancias que concurran en cada caso y
cuando ambas partes lo consideren oportuno, a través de acuerdos específicos en el
ámbito de la empresa.
Innovaciones tecnológicas.
– La Comisión Paritaria estudiará los temas relativos a innovaciones tecnológicas
sobre la base de los siguientes principios, todo ello sin perjuicio de la capacidad
organizativa del empresario/a:
– Impedir la injustificada pérdida de empleos y la innecesaria movilidad geográfica
no voluntaria.

cve: BOE-A-2022-594
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Núm. 12