III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3610
CAPÍTULO XIV
Compensación, absorción y garantías
Artículo 56. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, salvo en los conceptos en
los que se indique expresamente lo contrario, serán absorbibles y compensables hasta
donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios
viniesen abonando las empresas. Cualquiera que sea el motivo, la denominación y la
forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal.
Artículo 57.
Garantías «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan de lo pactado en
su contenido económico. Se considerará dentro de este apartado la extinta retribución en
concepto de Antigüedad que existía en los Convenios anteriores al de 1996, por los
trienios generados hasta el 31 de diciembre de 1995.
CAPÍTULO XV
Comisión mixta paritaria
Artículo 58. Comisión paritaria.
a) La interpretación del Convenio.
b) El arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Todas aquellas para las que el propio convenio haya previsto su intervención.
e) Se atribuye a la Comisión mixta Paritaria la vigilancia de los aspectos en los que
incide la administración e interpretación del convenio. A tal efecto, la Comisión mixta
Paritaria, también recibe competencias informativas, de estudio, y asesoramiento,
pudiendo las partes acudir a ella en demanda de estudios, informes, o dictámenes sobre
aspectos que tienen que ver con las relaciones laborales. Las partes que integran la
Comisión mixta Paritaria podrán solicitar la ayuda de los técnicos/as que consideren
oportunos. Los trabajos de la Comisión mixta Paritaria a este respecto se desarrollarán
hasta la finalización del presente Convenio Colectivo, plazo que podrá prorrogarse de
común acuerdo.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Se designará una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras
para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean
atribuidas así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta
comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto
de los Trabajadores.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio colectivo en el
«Boletín Oficial del Estado» por la autoridad laboral se procederá a la constitución de la
Comisión mixta Paritaria que estará integrada por un máximo de 12 miembros; seis de
ellos/as representarán a la organización empresarial y los seis restantes a las
organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo, designados/as
todos ellos mediante el sistema de representación proporcional.
La Comisión se reunirá necesariamente por primera vez dentro de los cinco días
siguientes al de la fecha prevista para su creación, en cuya reunión los miembros que la
integran establecerán por mayoría absoluta de sus componentes su programa de
trabajo, frecuencia, fechas de sus reuniones y demás condiciones que deban regir su
funcionamiento. Serán funciones de la Comisión las siguientes:
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3610
CAPÍTULO XIV
Compensación, absorción y garantías
Artículo 56. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, salvo en los conceptos en
los que se indique expresamente lo contrario, serán absorbibles y compensables hasta
donde alcancen con las mejoras y retribuciones que sobre los mínimos reglamentarios
viniesen abonando las empresas. Cualquiera que sea el motivo, la denominación y la
forma de dichas mejoras, presentes o que puedan establecerse por disposición legal.
Artículo 57.
Garantías «ad personam».
Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan de lo pactado en
su contenido económico. Se considerará dentro de este apartado la extinta retribución en
concepto de Antigüedad que existía en los Convenios anteriores al de 1996, por los
trienios generados hasta el 31 de diciembre de 1995.
CAPÍTULO XV
Comisión mixta paritaria
Artículo 58. Comisión paritaria.
a) La interpretación del Convenio.
b) El arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Todas aquellas para las que el propio convenio haya previsto su intervención.
e) Se atribuye a la Comisión mixta Paritaria la vigilancia de los aspectos en los que
incide la administración e interpretación del convenio. A tal efecto, la Comisión mixta
Paritaria, también recibe competencias informativas, de estudio, y asesoramiento,
pudiendo las partes acudir a ella en demanda de estudios, informes, o dictámenes sobre
aspectos que tienen que ver con las relaciones laborales. Las partes que integran la
Comisión mixta Paritaria podrán solicitar la ayuda de los técnicos/as que consideren
oportunos. Los trabajos de la Comisión mixta Paritaria a este respecto se desarrollarán
hasta la finalización del presente Convenio Colectivo, plazo que podrá prorrogarse de
común acuerdo.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Se designará una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras
para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean
atribuidas así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta
comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto
de los Trabajadores.
Dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio colectivo en el
«Boletín Oficial del Estado» por la autoridad laboral se procederá a la constitución de la
Comisión mixta Paritaria que estará integrada por un máximo de 12 miembros; seis de
ellos/as representarán a la organización empresarial y los seis restantes a las
organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo, designados/as
todos ellos mediante el sistema de representación proporcional.
La Comisión se reunirá necesariamente por primera vez dentro de los cinco días
siguientes al de la fecha prevista para su creación, en cuya reunión los miembros que la
integran establecerán por mayoría absoluta de sus componentes su programa de
trabajo, frecuencia, fechas de sus reuniones y demás condiciones que deban regir su
funcionamiento. Serán funciones de la Comisión las siguientes: