III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3609

Acoso moral: toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que atente por
su repetición o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una
persona, que se produce en el marco de la organización y dirección de una empresa,
degradando la condición de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo.
El acoso por razón de sexo y el acoso sexual en el sentido del presente convenio se
considerarán discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, se prohibirán, y se
considerarán faltas muy graves en el capítulo de sanciones.
De acuerdo con el artículo 48 LOIEMH 3/2007, las empresas adscritas al presente
Convenio negociarán y acordarán con la representación social y sindical protocolos para
la prevención y erradicación del acoso sexual y por razón de sexo.
54.4

Medidas de acción positiva.

Para contribuir eficazmente a la aplicación de los principios de igualdad y de no
discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en
trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en
las condiciones de contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de
trabajo en general, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán
preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que
se trate.
54.5

Planes de Igualdad (PI).

Los planes de igualdad en las empresas, al igual que todo el artículo 54 del presente
convenio, se ajustarán a todo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
igualdad (Estatuto de los Trabajadores; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación; Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo; Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres, etc.)
Protección medioambiental.

El medio ambiente es un activo de toda la sociedad, cuya obligación de salvaguardia
viene recogida en el artículo 45 de la Constitución Española. Conforme esta obligación y
los principios marcados por la UE, el sector de las Agencias de Viajes se propone como
objetivo la protección y mejora del medio ambiente mediante la adhesión voluntaria al
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambientales (Reglamento EMAS) y el
fomento de energías renovables, del turismo responsable, de movilidad sostenible e
implementación de sistemas de gestión medioambiental y eficiencia energética así como
el compromiso de cumplir con la legislación medioambiental vigente.
La representación de los trabajadores podrá designar un delegado de medio
ambiente, así como las empresas un responsable medioambiental de forma que se
fomente la colaboración y coordinación en todas las acciones medioambientales.
La introducción de buenas prácticas ambientales en los centros de trabajo es tan
posible como deseable y este objetivo necesita de la participación y colaboración activa
de todos/as.

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55.