III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3608

Se considera tiempo de trabajo efectivo, que no debe ser descontado de su crédito
horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a
cualquier otra convocadas a petición del empresario en materia de prevención de
riesgos, así como el destinado a las visitas para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos, así como, a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en
los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores/as una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos (investigación de accidentes).
Artículo 54. Políticas de igualdad.
La empresa asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de
trato por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, discapacidad, afiliación o no a
un sindicato, así como por razón de lengua, tal y como establece la legislación.
54.1

Igualdad de oportunidades.

Con el presente Convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio
de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al
empleo, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas
las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y
empresariales.
Tampoco podrán ser discriminados/as los empleados/as por razones de
discapacidad.
54.2

Definiciones de discriminación por razón de sexo.

En los casos de cambio de sexo del trabajador/a, la empresa se comprometerá al
mantenimiento de su puesto de trabajo y nivel profesional y a reubicarlo, dentro de lo
posible si la protección de la intimidad así lo aconsejara.
A efectos del presente Convenio se entenderá por:
– Discriminación directa: la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser
tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de sexo.
– Discriminación indirecta: la situación en que una disposición, criterio o práctica
aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja
particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o
práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios
para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.
Definiciones de Acoso.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por:
Acoso sexual: la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no
verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra
la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

54.3