III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3607
3. Igualmente se recomienda la aplicación de la Guía Técnica para la evaluación y
prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
4. El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de
visualización del Ministerio de Sanidad con todos sus anexos. Se garantizará la vigilancia
de la Salud de los trabajadores ofreciendo la realización voluntaria de reconocimientos
médicos periódicos una vez al año y puntuales tras una baja médica por IT de duración
superior a seis meses.
5. En función de la conveniente uniformidad en materia de formación e información
en materia preventiva en el sector, las empresas asegurarán, con independencia de las
distintas personas o entidades que las impartan que dicha formación e información
garanticen el desarrollo del temario en materia de seguridad y salud laboral. Las
acciones formativas serán de carácter voluntario para los trabajadores/as.
Artículo 51.
Pausas en PVD.
Además de los descansos señalados en el artículo 23 de este Convenio, y sin que
sean acumulativas a los mismos, el personal que desarrolle su actividad de forma
continuada ante pantallas de visualización de datos, tendrá las pausas necesarias para
reducir sus riesgos según el Real Decreto 488/1997.
Asimismo, a aquellos trabajadores/as cuyos puestos de trabajo están sometidos a un
sistema automatizado de llamadas y sin autonomía para la realización de las citadas
pausas, se aplicarán las pausas a razón de 5 minutos por cada hora trabajada. La
duración y periodicidad de estas pausas serán negociadas en el seno de la negociación
colectiva de cada centro de trabajo por acuerdo entre el empresario y la RLT o los
trabajadores/as en el caso de que esta no existiese. Estas pausas tienen la condición de
tiempo efectivo de trabajo y no serán acumulables entre sí.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas para el trabajador/a que existan en
las empresas, que mejoren el presente artículo de este convenio colectivo.
Artículo 52.
Vigilancia de la salud.
Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio tendrá derecho a
reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos
siempre tendrán el carácter de voluntarios para los trabajadores/as. Las empresas, a tal
fin, remitirán carta a los trabajadores/as el momento de realización de dichos
reconocimientos incluyendo en la misma un volante o separata que permita al
trabajador/as que no quieran someterse a los mismos el comunicar fehacientemente tal
decisión al empleador.
Delegados/as de prevención y comités de seguridad y salud.
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Todos los
delegados de prevención deben recibir formación como técnico básico en PRL a cargo de la
empresa y dentro de su jornada laboral, esta podrá ser presencial, a distancia u online.
En el caso de empresas o centros de trabajo con menos de 50 trabajadores/as el sistema
de elección del delegado de prevención será la que establece el artículo 35 de la LPRL.
Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado de
representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones
en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as en materia de prevención de
riesgos laborales y en materia de medio ambiente.
Los Comités de Seguridad y Salud, deberán reunirse de forma trimestral, como
mínimo, y tendrán las competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2
respectivamente del artículo 39 de la LPRL.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3607
3. Igualmente se recomienda la aplicación de la Guía Técnica para la evaluación y
prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
4. El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de
visualización del Ministerio de Sanidad con todos sus anexos. Se garantizará la vigilancia
de la Salud de los trabajadores ofreciendo la realización voluntaria de reconocimientos
médicos periódicos una vez al año y puntuales tras una baja médica por IT de duración
superior a seis meses.
5. En función de la conveniente uniformidad en materia de formación e información
en materia preventiva en el sector, las empresas asegurarán, con independencia de las
distintas personas o entidades que las impartan que dicha formación e información
garanticen el desarrollo del temario en materia de seguridad y salud laboral. Las
acciones formativas serán de carácter voluntario para los trabajadores/as.
Artículo 51.
Pausas en PVD.
Además de los descansos señalados en el artículo 23 de este Convenio, y sin que
sean acumulativas a los mismos, el personal que desarrolle su actividad de forma
continuada ante pantallas de visualización de datos, tendrá las pausas necesarias para
reducir sus riesgos según el Real Decreto 488/1997.
Asimismo, a aquellos trabajadores/as cuyos puestos de trabajo están sometidos a un
sistema automatizado de llamadas y sin autonomía para la realización de las citadas
pausas, se aplicarán las pausas a razón de 5 minutos por cada hora trabajada. La
duración y periodicidad de estas pausas serán negociadas en el seno de la negociación
colectiva de cada centro de trabajo por acuerdo entre el empresario y la RLT o los
trabajadores/as en el caso de que esta no existiese. Estas pausas tienen la condición de
tiempo efectivo de trabajo y no serán acumulables entre sí.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas para el trabajador/a que existan en
las empresas, que mejoren el presente artículo de este convenio colectivo.
Artículo 52.
Vigilancia de la salud.
Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio tendrá derecho a
reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos
siempre tendrán el carácter de voluntarios para los trabajadores/as. Las empresas, a tal
fin, remitirán carta a los trabajadores/as el momento de realización de dichos
reconocimientos incluyendo en la misma un volante o separata que permita al
trabajador/as que no quieran someterse a los mismos el comunicar fehacientemente tal
decisión al empleador.
Delegados/as de prevención y comités de seguridad y salud.
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Todos los
delegados de prevención deben recibir formación como técnico básico en PRL a cargo de la
empresa y dentro de su jornada laboral, esta podrá ser presencial, a distancia u online.
En el caso de empresas o centros de trabajo con menos de 50 trabajadores/as el sistema
de elección del delegado de prevención será la que establece el artículo 35 de la LPRL.
Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado de
representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones
en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as en materia de prevención de
riesgos laborales y en materia de medio ambiente.
Los Comités de Seguridad y Salud, deberán reunirse de forma trimestral, como
mínimo, y tendrán las competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2
respectivamente del artículo 39 de la LPRL.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.