III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3606
obstante, este período máximo, si la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo o
Empresa Colaboradora, dictara resolución expresa de prórroga legal de la situación
de IT, el trabajador/a continuará percibiendo dicha diferencia económica.
Asimismo, la empresa abonará el 50 % de la base de la Seguridad Social del mes
anterior al de la baja por IT los tres primeros días de la misma.
En caso de enfermedad justificada con preaviso a la empresa, el trabajador/a
percibirá el 50 % de su salario sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al
año. A estos efectos se considerará la existencia de «enfermedad justificada» sin que
necesariamente tenga que mediar baja médica o situación de IT, englobando también
justificantes expedidos por los médicos de familia en los que prescriban reposo
domiciliario y/o visitas a centros hospitalarios, sean públicos o privados, a través de los
servicios de urgencia debidamente justificados.
En el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en las prestaciones
económicas de la Seguridad Social en materia de IT, se llevarán a cabo las
adecuaciones oportunas de la presente regulación a través de la Comisión Paritaria.
Los beneficios y mejoras previstos en el presente artículo no se aplicarán a aquellos
trabajadores/as con un grado de absentismo laboral superior al 4 % en el año
inmediatamente anterior. No se computarán para determinar este grado de absentismo
las ausencias por permisos retribuidos y/o justificados, la participación en huelgas
legales, los permisos por utilización de horas sindicales, y permisos por maternidad,
paternidad, situaciones de riesgo durante el embarazo, así como por enfermedades
causadas por el embarazo, parto o lactancia.
Artículo 49.
Uniformes.
Las empresas que exijan uniformes tendrán la obligación de proporcionarlos. La
dotación será de cuatro uniformes cada dos años, dos para invierno y dos para verano.
Las empresas facilitarán el uso de falda o pantalón a opción de las trabajadoras.
El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinen las
disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO XIII
Seguridad, salud laboral, igualdad, diversidad sexual y medio ambiente
Artículo 50. Seguridad y salud laboral.
1. El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización.
2. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo. Además, se recomienda la aplicación de la
Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de
equipos que incluyan pantallas de visualización, del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas y los trabajadores afectados por el ámbito de este Convenio, vienen
obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre
seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especial
las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus
disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos, y como complementarias
de las normas anteriormente citadas, se entiende que son normativa específica para el
sector de AAVV:
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3606
obstante, este período máximo, si la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo o
Empresa Colaboradora, dictara resolución expresa de prórroga legal de la situación
de IT, el trabajador/a continuará percibiendo dicha diferencia económica.
Asimismo, la empresa abonará el 50 % de la base de la Seguridad Social del mes
anterior al de la baja por IT los tres primeros días de la misma.
En caso de enfermedad justificada con preaviso a la empresa, el trabajador/a
percibirá el 50 % de su salario sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al
año. A estos efectos se considerará la existencia de «enfermedad justificada» sin que
necesariamente tenga que mediar baja médica o situación de IT, englobando también
justificantes expedidos por los médicos de familia en los que prescriban reposo
domiciliario y/o visitas a centros hospitalarios, sean públicos o privados, a través de los
servicios de urgencia debidamente justificados.
En el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en las prestaciones
económicas de la Seguridad Social en materia de IT, se llevarán a cabo las
adecuaciones oportunas de la presente regulación a través de la Comisión Paritaria.
Los beneficios y mejoras previstos en el presente artículo no se aplicarán a aquellos
trabajadores/as con un grado de absentismo laboral superior al 4 % en el año
inmediatamente anterior. No se computarán para determinar este grado de absentismo
las ausencias por permisos retribuidos y/o justificados, la participación en huelgas
legales, los permisos por utilización de horas sindicales, y permisos por maternidad,
paternidad, situaciones de riesgo durante el embarazo, así como por enfermedades
causadas por el embarazo, parto o lactancia.
Artículo 49.
Uniformes.
Las empresas que exijan uniformes tendrán la obligación de proporcionarlos. La
dotación será de cuatro uniformes cada dos años, dos para invierno y dos para verano.
Las empresas facilitarán el uso de falda o pantalón a opción de las trabajadoras.
El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinen las
disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO XIII
Seguridad, salud laboral, igualdad, diversidad sexual y medio ambiente
Artículo 50. Seguridad y salud laboral.
1. El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización.
2. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo. Además, se recomienda la aplicación de la
Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de
equipos que incluyan pantallas de visualización, del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas y los trabajadores afectados por el ámbito de este Convenio, vienen
obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre
seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especial
las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus
disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos, y como complementarias
de las normas anteriormente citadas, se entiende que son normativa específica para el
sector de AAVV: