III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3605
se adhieran al citado plan serán partícipes mientras que los beneficiarios/as serán
igualmente los trabajadores/as por ser quienes tendrán derecho a las prestaciones que
contempla el plan y las personas que éstos últimos designen en caso de fallecimiento.
Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán adherirse de forma
voluntaria al plan de pensiones de carácter sectorial previsto en el presente artículo. Las
aportaciones económicas que integrarán el correspondiente fondo de pensiones serán
realizadas por las empresas, en la cuantía de 18,03 euros mensuales cada uno de los
doce meses del año, y por los trabajadores/as que presten sus servicios en las mismas,
en la cuantía de 6,01 euros mensuales cada uno de los doce meses del año. A tal efecto,
las empresas están autorizadas a detraer de las correspondientes percepciones
salariales la cantidad señalada como aportación del trabajador/a al plan, debiéndose
reflejar, en tal caso, la deducción por este concepto en el correspondiente recibo de
salarios.
El plan de pensiones será de aportación definida, y no complementario a las
prestaciones públicas de la Seguridad Social. Las aportaciones realizadas por
promotores y partícipes tendrán el carácter de irrevocables e indisponibles. Los derechos
consolidados a favor de los/as partícipes podrán ser libremente transferidos de un plan a
otro en los supuestos de cese de la relación laboral del trabajador/a. El funcionamiento y
la ejecución del plan de pensiones serán supervisados por una comisión de control,
constituida al efecto e integrada por representantes de los promotores/as y de los/as
partícipes de conformidad con las normas legales dictadas al efecto.
Las prestaciones derivadas del plan consistirán en una renta a satisfacer al/la
partícipe, por capitalización de las aportaciones y sus rendimientos, a partir de la fecha
en el que el beneficiario/a alcance los sesenta y cinco años, o a partir de los sesenta y
un años de edad en los supuestos de jubilación anticipada; o le sea reconocido el grado
de invalidez total y permanente o invalidez absoluta según la normativa vigente en cada
momento. En caso de fallecimiento del beneficiario/a, la prestación del plan consistirá en
la entrega, una sola vez y a favor de sus herederos/as, del capital equivalente al valor del
fondo. Las prestaciones periódicas derivadas del plan se percibirán por los
beneficiarios/as en forma de renta sobre el valor del fondo acumulado, de carácter
periódico.
Para las empresas afectadas por el presente Convenio que se hubiesen adherido al
plan de pensiones previsto en el mismo antes del 1 de enero de 2001, no serán de
aplicación, desde el momento de la adhesión, los artículos 45 y 46 del presente
Convenio Colectivo, relativos a seguro de accidentes y defunción.
Si por cualquier circunstancia un trabajador/a perteneciente a una empresa adherida
al plan sectorial dejara de prestar sus servicios en la misma podrá, o bien dejar en
suspenso el plan o bien continuar con las aportaciones al mismo, debiendo en tal caso
realizarlas el trabajador/a íntegramente por cuenta propia. Si el trabajador/a volviera a
prestar sus servicios para una empresa afectada por el presente Convenio, y adherida al
plan de pensiones sectorial, volverá a surtir efecto el sistema de aportaciones con cargo
a la empresa y al trabajador/a previsto en el presente Convenio.
Las adhesiones al plan de pensiones contemplado en este artículo se llevarán a
efecto por acuerdo mutuo entre la empresa y los/as representantes de los
trabajadores/as y obligará a la totalidad de la plantilla de la empresa afectada.
Las aportaciones al plan serán revisadas en la cuantía que se pacte en cada
convenio colectivo.
Artículo 48. Incapacidad temporal (IT).
Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo
de la empresa en las situaciones de IT, el/la trabajador/a perciba la diferencia existente
entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100 % de su salario, tomando
para su cálculo la base de cotización del mes anterior al de la baja por IT, a partir del día
que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas, y por un período
máximo de doce meses a contar desde la fecha de inicio de la situación de IT No
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3605
se adhieran al citado plan serán partícipes mientras que los beneficiarios/as serán
igualmente los trabajadores/as por ser quienes tendrán derecho a las prestaciones que
contempla el plan y las personas que éstos últimos designen en caso de fallecimiento.
Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán adherirse de forma
voluntaria al plan de pensiones de carácter sectorial previsto en el presente artículo. Las
aportaciones económicas que integrarán el correspondiente fondo de pensiones serán
realizadas por las empresas, en la cuantía de 18,03 euros mensuales cada uno de los
doce meses del año, y por los trabajadores/as que presten sus servicios en las mismas,
en la cuantía de 6,01 euros mensuales cada uno de los doce meses del año. A tal efecto,
las empresas están autorizadas a detraer de las correspondientes percepciones
salariales la cantidad señalada como aportación del trabajador/a al plan, debiéndose
reflejar, en tal caso, la deducción por este concepto en el correspondiente recibo de
salarios.
El plan de pensiones será de aportación definida, y no complementario a las
prestaciones públicas de la Seguridad Social. Las aportaciones realizadas por
promotores y partícipes tendrán el carácter de irrevocables e indisponibles. Los derechos
consolidados a favor de los/as partícipes podrán ser libremente transferidos de un plan a
otro en los supuestos de cese de la relación laboral del trabajador/a. El funcionamiento y
la ejecución del plan de pensiones serán supervisados por una comisión de control,
constituida al efecto e integrada por representantes de los promotores/as y de los/as
partícipes de conformidad con las normas legales dictadas al efecto.
Las prestaciones derivadas del plan consistirán en una renta a satisfacer al/la
partícipe, por capitalización de las aportaciones y sus rendimientos, a partir de la fecha
en el que el beneficiario/a alcance los sesenta y cinco años, o a partir de los sesenta y
un años de edad en los supuestos de jubilación anticipada; o le sea reconocido el grado
de invalidez total y permanente o invalidez absoluta según la normativa vigente en cada
momento. En caso de fallecimiento del beneficiario/a, la prestación del plan consistirá en
la entrega, una sola vez y a favor de sus herederos/as, del capital equivalente al valor del
fondo. Las prestaciones periódicas derivadas del plan se percibirán por los
beneficiarios/as en forma de renta sobre el valor del fondo acumulado, de carácter
periódico.
Para las empresas afectadas por el presente Convenio que se hubiesen adherido al
plan de pensiones previsto en el mismo antes del 1 de enero de 2001, no serán de
aplicación, desde el momento de la adhesión, los artículos 45 y 46 del presente
Convenio Colectivo, relativos a seguro de accidentes y defunción.
Si por cualquier circunstancia un trabajador/a perteneciente a una empresa adherida
al plan sectorial dejara de prestar sus servicios en la misma podrá, o bien dejar en
suspenso el plan o bien continuar con las aportaciones al mismo, debiendo en tal caso
realizarlas el trabajador/a íntegramente por cuenta propia. Si el trabajador/a volviera a
prestar sus servicios para una empresa afectada por el presente Convenio, y adherida al
plan de pensiones sectorial, volverá a surtir efecto el sistema de aportaciones con cargo
a la empresa y al trabajador/a previsto en el presente Convenio.
Las adhesiones al plan de pensiones contemplado en este artículo se llevarán a
efecto por acuerdo mutuo entre la empresa y los/as representantes de los
trabajadores/as y obligará a la totalidad de la plantilla de la empresa afectada.
Las aportaciones al plan serán revisadas en la cuantía que se pacte en cada
convenio colectivo.
Artículo 48. Incapacidad temporal (IT).
Se establece como mejora a la acción protectora de la Seguridad Social que, a cargo
de la empresa en las situaciones de IT, el/la trabajador/a perciba la diferencia existente
entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100 % de su salario, tomando
para su cálculo la base de cotización del mes anterior al de la baja por IT, a partir del día
que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas, y por un período
máximo de doce meses a contar desde la fecha de inicio de la situación de IT No
cve: BOE-A-2022-594
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Núm. 12