III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3604

CAPÍTULO XII
Previsión social
Artículo 45. Gratificación por vinculación.
Cuando un trabajador/a con una antigüedad mínima de diez años en la empresa y
con una edad comprendida entre sesenta y tres años y hasta cumplir sesenta y cinco
años, opte por extinguir su contrato de trabajo, recibirá una gratificación en función de los
años de antigüedad.
1.





2.






Trabajadores/as con sesenta y tres años.
Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 8 mensualidades.
Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 6 mensualidades.
Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 5 mensualidades.
Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 4 mensualidades.
Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 3 mensualidades.
Trabajadores/as con sesenta y cuatro años.
Con más de 30 años de antigüedad en la empresa: 4 mensualidades.
Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empresa: 3,5 mensualidades.
Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empresa: 3 mensualidades.
Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empresa: 2,5 mensualidades.
Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empresa: 2 mensualidades.

Para el cálculo de la citada compensación, las mensualidades mencionadas estarán
integradas por el salario base y complementos personales del trabajador/a, sin el
prorrateo de las pagas extraordinarias.
Artículo 46.

Seguro de vida y accidentes.

Los empresarios/as deberán tener concertada una póliza que garantiza a los
trabajadores/as un capital de 30.000 euros para los casos de muerte o invalidez
permanente absoluta derivados de accidente que pueda producirse durante las 24 horas
del día.
Además, deberán suscribir un seguro de vida por un capital de 9.000 euros para
todos sus trabajadores/as.
Las cantidades a percibir podrán hacerlas efectivas el propio trabajador/a o los
beneficiarios/as designados en su caso, y en las condiciones generales y/o particulares
establecidos en la póliza.
Las primas de dichos seguros irán por cuenta exclusiva de la empresa.
Plan de pensiones.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrán con
carácter voluntario constituir, suscribir o adherirse a un plan o fondo de pensiones
sectorial al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2002 y su posterior
desarrollo normativo. Tal plan de pensiones tiene el carácter de mecanismo de ahorro y
previsión tendente a que el beneficiario/a adquiera el derecho a percibir una pensión de
carácter privado, no complementaria a las de la Seguridad Social en los casos previstos
en el presente artículo. El plan de pensiones se instrumentaliza a través de la creación
de un fondo de pensiones en el que se integrarán las aportaciones que realicen los
promotores/as, en este caso las empresas, y los/as partícipes, en este caso los
trabajadores/as.
Así, promotores/as serán las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo
que voluntariamente insten la creación del plan de pensiones. Los trabajadores/as que

cve: BOE-A-2022-594
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Artículo 47.