III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3603
complemento en el momento en el que se le reconozca una subida efectiva de nivel
profesional.
Se detallará en la nómina, con la siguiente denominación: «Plus NOL».
41.4
Plus personal.
Este plus reflejará aquellas cantidades con las que el empresario/a mejora la
remuneración de forma voluntaria a un trabajador/a, por acuerdo entre las partes en el
momento de la contratación o durante la relación laboral, o como mejora por la calidad
del trabajo que se realiza.
El mencionado plus podrá ser mejorado por decisión del empresario/a o por
negociación entre trabajador/a y empresa.
Se detallará en la nómina, en columna adaptada al efecto, con la siguiente
denominación: «plus personal».
De forma enunciativa y no limitativa dentro del Plus Personal quedarían englobados
los siguientes pluses:
–
–
–
–
–
Plus voluntario.
Mejora voluntaria.
Plus de idiomas.
Complemento personal.
Etcétera.
Artículo 42.
Salidas y dietas.
Si por necesidades del servicio algún trabajador/as tuviese que desplazarse de la
localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa correrá con todos los
gastos directamente imputables a la ejecución del servicio que dicho desplazamiento le
origine.
Cuando la empresa atribuya trabajos distintos a los habituales y/o reuniones al
trabajador/a, si por esta razón éste no pudiera disfrutar del tiempo de comida/cena
prevista, tendrá derecho a percibir la dieta por dicha comida/cena.
Las empresas podrán, en todo caso, compensar los gastos por desplazamiento,
almuerzos, cenas y alojamiento, a su elección, en metálico o en especie mediante la
reserva a favor del trabajador/a de la prestación de tales servicios en establecimientos
hoteleros o de restauración.
Las empresas podrán establecer sistemas de retribución flexible. La adscripción a
estos sistemas será voluntaria para el trabajador/a, quien deberá prestar su
consentimiento expreso sobre cantidades, periodos y productos objeto de esta
modalidad de pago dentro de las alternativas que el empresario ofrezca.
En ningún caso se podrá destinar más de un 30 % del salario fijo del trabajador/a
para el pago de los productos objeto del plan. Respetando este porcentaje, el
trabajador/a podrá disponer de todos los conceptos salariales que compongan su
retribución fija incluido el salario establecido por convenio colectivo para el nivel
profesional que ostente el trabajador/a.
Las empresas ofertarán esta opción voluntariamente como un beneficio social. En
aquellas empresas de menos de 100 trabajadores se podrán repercutir los gastos de
gestión de estos planes a los trabajadores/as que voluntariamente se adscriban a los
mismos, estando, por lo tanto, prohibido repercutir estos gastos en el resto de empresas.
Artículo 44. Anticipos.
La empresa podrá conceder a solicitud del trabajador/a anticipo correspondiente al
importe neto del salario y pagas extras generadas en el momento de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Planes de retribución flexible.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3603
complemento en el momento en el que se le reconozca una subida efectiva de nivel
profesional.
Se detallará en la nómina, con la siguiente denominación: «Plus NOL».
41.4
Plus personal.
Este plus reflejará aquellas cantidades con las que el empresario/a mejora la
remuneración de forma voluntaria a un trabajador/a, por acuerdo entre las partes en el
momento de la contratación o durante la relación laboral, o como mejora por la calidad
del trabajo que se realiza.
El mencionado plus podrá ser mejorado por decisión del empresario/a o por
negociación entre trabajador/a y empresa.
Se detallará en la nómina, en columna adaptada al efecto, con la siguiente
denominación: «plus personal».
De forma enunciativa y no limitativa dentro del Plus Personal quedarían englobados
los siguientes pluses:
–
–
–
–
–
Plus voluntario.
Mejora voluntaria.
Plus de idiomas.
Complemento personal.
Etcétera.
Artículo 42.
Salidas y dietas.
Si por necesidades del servicio algún trabajador/as tuviese que desplazarse de la
localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa correrá con todos los
gastos directamente imputables a la ejecución del servicio que dicho desplazamiento le
origine.
Cuando la empresa atribuya trabajos distintos a los habituales y/o reuniones al
trabajador/a, si por esta razón éste no pudiera disfrutar del tiempo de comida/cena
prevista, tendrá derecho a percibir la dieta por dicha comida/cena.
Las empresas podrán, en todo caso, compensar los gastos por desplazamiento,
almuerzos, cenas y alojamiento, a su elección, en metálico o en especie mediante la
reserva a favor del trabajador/a de la prestación de tales servicios en establecimientos
hoteleros o de restauración.
Las empresas podrán establecer sistemas de retribución flexible. La adscripción a
estos sistemas será voluntaria para el trabajador/a, quien deberá prestar su
consentimiento expreso sobre cantidades, periodos y productos objeto de esta
modalidad de pago dentro de las alternativas que el empresario ofrezca.
En ningún caso se podrá destinar más de un 30 % del salario fijo del trabajador/a
para el pago de los productos objeto del plan. Respetando este porcentaje, el
trabajador/a podrá disponer de todos los conceptos salariales que compongan su
retribución fija incluido el salario establecido por convenio colectivo para el nivel
profesional que ostente el trabajador/a.
Las empresas ofertarán esta opción voluntariamente como un beneficio social. En
aquellas empresas de menos de 100 trabajadores se podrán repercutir los gastos de
gestión de estos planes a los trabajadores/as que voluntariamente se adscriban a los
mismos, estando, por lo tanto, prohibido repercutir estos gastos en el resto de empresas.
Artículo 44. Anticipos.
La empresa podrá conceder a solicitud del trabajador/a anticipo correspondiente al
importe neto del salario y pagas extras generadas en el momento de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Planes de retribución flexible.