III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Artículo 41.
41.1

Sec. III. Pág. 3602

Pluses.

Plus de transporte/Teletrabajo.

En concepto de compensación de gastos por transporte y distancia los
trabajadores/as, así como en su caso, los derivados de la prestación del servicio en la
modalidad de Teletrabajo percibirán las cantidades siguientes:
Nivel

Niveles del 1 al 10.

Plus de transporte y Teletrabajo 2019-2022

Euros

115,69

Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 11 pagos de la misma cuantía,
junto con los salarios correspondientes. La empresa podrá prorratear, previo aviso, el
abono del plus transporte/teletrabajo a lo largo de las 12 mensualidades del año (106,05
euros).
Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de
los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.
Este importe no es proporcional a la jornada, por lo que no podrá verse reducido en
los casos de trabajadores que ejerciten su derecho a la reducción de jornada reconocida
en el artículo 36 o que tengan un contrato a tiempo parcial.
41.2

Plus de funciones (ligados al puesto de trabajo).

Tendrán derecho a la percepción de este plus aquellos trabajadores/as que
voluntariamente y a propuesta de la empresa realicen funciones distintas y adicionales a
las prevalentes a su grupo y nivel que venían realizando, o de aquellas que pudiesen
especificarse en su contrato laboral.
Se detallará en la nómina, en la columna adaptada al efecto, con la siguiente
denominación: «plus de función».
Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores/as que realizan
estas funciones, se establece que los importes correspondientes a dicho «plus de
función» tendrán carácter de trabajo efectivo y, en consecuencia, se percibirán los meses
en los que el trabajador/a las realice; durante ese tiempo estas cantidades no serán
absorbibles ni compensables, salvo que el trabajador/a obtuviera el nivel profesional
correspondiente a la tarea por la que se estableció el plus. Asimismo, estarán sujetas a
las mismas revisiones salariales que se pacten.
El importe mínimo correspondiente a este plus queda fijado en 112,99 euros para los
años 2019, 2020 2021 y 2022; esta cantidad podrá ser mejorada en el seno de las
empresas, mediante negociación con los/as representantes legales de los
trabajadores/as, o con los trabajadores/as directamente en caso de que no existiera
representación.
Plus NOL.

Este plus garantiza a los trabajadores/as afectados las diferencias salariales
producidas en el salario base que el trabajador/a viniera percibiendo hasta el 31 de
diciembre de 2009, por la conversión de las antiguas categorías profesionales a partir
del 1 de enero de 2010 a los nuevos niveles económicos concretados en las tablas
salariales del Nuevo Ordenamiento Laboral (NOL).
A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo este plus desaparece
como tal y pasa a constituirse como un plus «ad personam». Su cuantía no será
absorbible ni compensable y se actualizará como el resto de conceptos retributivos,
según las tablas incluidas en el artículo 38. El trabajador/a dejará de percibir este

cve: BOE-A-2022-594
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41.3