III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3601
Cláusula salarial.
Este convenio ha sido acordado sin ningún incremento salarial. Esta decisión está
motivada por la excepcional situación de vulnerabilidad que está atravesando el sector
de las Agencias de Viajes como consecuencia de la pandemia de COVID-19 con efectos
sobre la movilidad y el turismo a nivel mundial. En todo caso, las partes se comprometen
a hacer un seguimiento semestral de la evolución de la actividad del sector. De tal forma
que esta CNS se reunirá a los seis meses de la firma del presente convenio para una
primera reunión de seguimiento, a los doce meses y a los dieciocho meses.
En el supuesto de que en el año 2022 se produzca una reactivación económica y se
alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019, previo a la crisis sanitaria,
se procederá a realizar un incremento salarial sobre el salario base y el plus de
transportes/teletrabajo de los trabajadores afectados, consistente en un 1 % con
efectividad desde el 1 de enero de 2022.
Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que elabora
el INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario, índice general por
sectores y rama de actividad, del sector «79 Actividades de agencias de viajes,
operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos»,
aplicando como referencia las medias anuales de tal índice de los años a comparar. Las
medias anuales se calcularán sumando el citado índice provisional de los doce meses de
cada año de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce.
Se hace constar que como en el año 2019 el índice provisional ha sido de 74,170 en
enero; 79,989 en febrero; 102,653 en marzo; 108,023 en abril; 127 en mayo; 147,22 en
junio; 169,313 en julio; 173,529 en agosto; 141,902 en septiembre; 115,76 en octubre;
93,308 en noviembre, y 90,627 en el mes de diciembre de dicho año, ello supone que en
el año 2019 resulta la siguiente media:
Año
Media anual
2019
118,6245
Teniendo en cuenta que el INE publica esta información con tres meses de
diferencia, el dato completo de 2022 no se tendrá hasta abril de 2023. En caso de
proceder el incremento, su pago y su reflejo en tablas salariales se realizará en el mes
de mayo de 2023.
Gratificaciones extraordinarias.
Cada persona trabajadora tendrá derecho a percibir cuatro gratificaciones
extraordinarias al año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por una
cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios que viniera percibiendo por los
conceptos de salario base y complementos personales del trabajador (plus personal,
antigüedad, plus de función y complemento «ad personam»), y quedando excluidas
cuantas retribuciones variables y aquellas de devengo superior al mes que pueda
percibir por cualquier concepto, tales como comisiones, incentivos, bonus o plus de
actividad. Se harán efectivas el día 30 de cada mes correspondiente.
Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador/a que hubiere ingresado en el
transcurso del año o cesara durante el mismo, prorrateando su importe en relación con el
tiempo trabajado.
La empresa podrá prorratear, de forma colectiva, a todo el personal de su plantilla, y
previo acuerdo con la RLT, si la hubiera o con las personas trabajadoras en ausencia de
ésta, el abono de alguna/s o todas las gratificaciones extraordinarias en las doce
mensualidades del año. Asimismo, la empresa podrá pactar individualmente con cada
trabajador/a, que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce
mensualidades.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3601
Cláusula salarial.
Este convenio ha sido acordado sin ningún incremento salarial. Esta decisión está
motivada por la excepcional situación de vulnerabilidad que está atravesando el sector
de las Agencias de Viajes como consecuencia de la pandemia de COVID-19 con efectos
sobre la movilidad y el turismo a nivel mundial. En todo caso, las partes se comprometen
a hacer un seguimiento semestral de la evolución de la actividad del sector. De tal forma
que esta CNS se reunirá a los seis meses de la firma del presente convenio para una
primera reunión de seguimiento, a los doce meses y a los dieciocho meses.
En el supuesto de que en el año 2022 se produzca una reactivación económica y se
alcance los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019, previo a la crisis sanitaria,
se procederá a realizar un incremento salarial sobre el salario base y el plus de
transportes/teletrabajo de los trabajadores afectados, consistente en un 1 % con
efectividad desde el 1 de enero de 2022.
Se acuerda tomar como fuente el índice mensual de cifra de negocio que elabora
el INE, correspondiente a la serie corregida de efectos de calendario, índice general por
sectores y rama de actividad, del sector «79 Actividades de agencias de viajes,
operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos»,
aplicando como referencia las medias anuales de tal índice de los años a comparar. Las
medias anuales se calcularán sumando el citado índice provisional de los doce meses de
cada año de dicho sector, y dividiéndolo el importe resultante entre doce.
Se hace constar que como en el año 2019 el índice provisional ha sido de 74,170 en
enero; 79,989 en febrero; 102,653 en marzo; 108,023 en abril; 127 en mayo; 147,22 en
junio; 169,313 en julio; 173,529 en agosto; 141,902 en septiembre; 115,76 en octubre;
93,308 en noviembre, y 90,627 en el mes de diciembre de dicho año, ello supone que en
el año 2019 resulta la siguiente media:
Año
Media anual
2019
118,6245
Teniendo en cuenta que el INE publica esta información con tres meses de
diferencia, el dato completo de 2022 no se tendrá hasta abril de 2023. En caso de
proceder el incremento, su pago y su reflejo en tablas salariales se realizará en el mes
de mayo de 2023.
Gratificaciones extraordinarias.
Cada persona trabajadora tendrá derecho a percibir cuatro gratificaciones
extraordinarias al año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por una
cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios que viniera percibiendo por los
conceptos de salario base y complementos personales del trabajador (plus personal,
antigüedad, plus de función y complemento «ad personam»), y quedando excluidas
cuantas retribuciones variables y aquellas de devengo superior al mes que pueda
percibir por cualquier concepto, tales como comisiones, incentivos, bonus o plus de
actividad. Se harán efectivas el día 30 de cada mes correspondiente.
Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador/a que hubiere ingresado en el
transcurso del año o cesara durante el mismo, prorrateando su importe en relación con el
tiempo trabajado.
La empresa podrá prorratear, de forma colectiva, a todo el personal de su plantilla, y
previo acuerdo con la RLT, si la hubiera o con las personas trabajadoras en ausencia de
ésta, el abono de alguna/s o todas las gratificaciones extraordinarias en las doce
mensualidades del año. Asimismo, la empresa podrá pactar individualmente con cada
trabajador/a, que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce
mensualidades.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.