III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
7.2
Sec. III. Pág. 3559
Niveles de entrada.
Personal de nueva contratación:
– Grupo 1-Técnicos/as gestores/as.
Se les contratará con un nivel 10.
– Grupo 2-Agentes de viajes y administración.
• Subgrupo 1: a partir del nivel 8.
• Subgrupo 2: ejecución y/o de ejecución/supervisión:
○ Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una antigüedad
reconocida en el sector de agencias de viajes de menos de un año en el grupo
profesional correspondiente.
○ Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado
medio y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de un
año y menos de tres años en el grupo profesional correspondiente.
○ Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado
superior y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de
tres años en el grupo profesional correspondiente.
○ Niveles 4, 5, 6 y 7: Personal que tenga consolidado dicho nivel de progresión en el
grupo laboral correspondiente, por antigüedad reconocida en el sector de agencias de
viajes.
– Grupo 3.
Servicios Generales.
• Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una experiencia en
puestos similares de menos de un año.
• Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado
medio y/o una experiencia en puestos similares de más de un año y menos de tres.
• Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado
superior y/o una experiencia en puestos similares de más de tres años.
Artículo 8.
Progresión.
8.1 Criterios para la progresión: dentro de cada uno de los diferentes grupos
profesionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: tiempo de permanencia en
cada nivel, evaluación del desempeño, y la formación ofertada por la empresa a cada
trabajador/a, produciéndose el paso de un nivel al inmediatamente superior, siempre y
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Que se haya cumplido el tiempo de permanencia establecido
según lo recogido en el artículo 8.2 del presente convenio colectivo.
– Que la Evaluación del Desempeño del trabajador/a realizada
durante el referido período de permanencia sea positiva.
– Que, durante el referido período de tiempo, el trabajador/a no
ninguno de los cursos de formación que, en su caso, le hayan sido
para cada nivel
por la empresa
haya rechazado
ofertados por la
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Progresión: se entiende por progresión la mejora económica dentro del mismo grupo
profesional y subgrupo, y siempre que se reúnan la totalidad de los requisitos
establecidos en este convenio colectivo para dicha progresión.
Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la
progresión se establecerán en el capítulo IV regulador de las condiciones retributivas
establecido en el presente Convenio Colectivo.
Los criterios para la referida progresión, los niveles de progresión económica y
tiempo de permanencia son los que se recogen a continuación:
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
7.2
Sec. III. Pág. 3559
Niveles de entrada.
Personal de nueva contratación:
– Grupo 1-Técnicos/as gestores/as.
Se les contratará con un nivel 10.
– Grupo 2-Agentes de viajes y administración.
• Subgrupo 1: a partir del nivel 8.
• Subgrupo 2: ejecución y/o de ejecución/supervisión:
○ Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una antigüedad
reconocida en el sector de agencias de viajes de menos de un año en el grupo
profesional correspondiente.
○ Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado
medio y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de un
año y menos de tres años en el grupo profesional correspondiente.
○ Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado
superior y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de
tres años en el grupo profesional correspondiente.
○ Niveles 4, 5, 6 y 7: Personal que tenga consolidado dicho nivel de progresión en el
grupo laboral correspondiente, por antigüedad reconocida en el sector de agencias de
viajes.
– Grupo 3.
Servicios Generales.
• Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una experiencia en
puestos similares de menos de un año.
• Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado
medio y/o una experiencia en puestos similares de más de un año y menos de tres.
• Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado
superior y/o una experiencia en puestos similares de más de tres años.
Artículo 8.
Progresión.
8.1 Criterios para la progresión: dentro de cada uno de los diferentes grupos
profesionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: tiempo de permanencia en
cada nivel, evaluación del desempeño, y la formación ofertada por la empresa a cada
trabajador/a, produciéndose el paso de un nivel al inmediatamente superior, siempre y
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Que se haya cumplido el tiempo de permanencia establecido
según lo recogido en el artículo 8.2 del presente convenio colectivo.
– Que la Evaluación del Desempeño del trabajador/a realizada
durante el referido período de permanencia sea positiva.
– Que, durante el referido período de tiempo, el trabajador/a no
ninguno de los cursos de formación que, en su caso, le hayan sido
para cada nivel
por la empresa
haya rechazado
ofertados por la
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Progresión: se entiende por progresión la mejora económica dentro del mismo grupo
profesional y subgrupo, y siempre que se reúnan la totalidad de los requisitos
establecidos en este convenio colectivo para dicha progresión.
Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la
progresión se establecerán en el capítulo IV regulador de las condiciones retributivas
establecido en el presente Convenio Colectivo.
Los criterios para la referida progresión, los niveles de progresión económica y
tiempo de permanencia son los que se recogen a continuación: