III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

7.1.2

Grupo 2.

Sec. III. Pág. 3558

Agentes de viajes y administración.

Comprende aquellos trabajadores/as que llevan a cabo tareas de atención al cliente,
de oficina, administrativas, contables, comerciales, manejo del material necesario para el
desarrollo de sus actividades, y otras análogas, que desarrollan su actividad profesional
en los ámbitos emisor, puntos de venta, receptivo, guías turísticos (con relación laboral),
asistentes de guías turísticos (con relación laboral), etc.
Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su división orgánica funcional.
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que, sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se puedan definir
parcelas de actividad tales como:
a)
b)

Agentes de viajes
Administración general.

En este grupo se establecen dos subgrupos profesionales:
Mando: agente técnico de viajes y administración,
Ejecución/supervisión: agente de viajes y administración.

Los trabajadores/as encuadrados en el subgrupo 1 de mando (niveles del 8 a 10),
además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión, y a las órdenes del/la superior
jerárquico correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los
trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia, y/o estudiando,
coordinando o controlando trabajos técnicos administrativos y, especialmente en su caso,
distribuirán, coordinarán y controlarán los trabajos de los/as agentes que realizan
funciones de supervisores/as asignados y el de los colectivos que éstos gestionen,
teniendo autonomía, capacidad e iniciativa de decisión para resolver aquellos problemas
que puedan plantearse en los turnos de trabajo que estén bajo su responsabilidad.
Asimismo, todas las actividades que sean realizadas por titulados/as superiores, en
ejercicio de la profesión propia de su titulación.
Los trabajadores/as encuadrados en el subgrupo 2 de ejecución/supervisión (niveles
del 1 a 7), realizarán los trabajos de ejecución inherentes a su grupo. Por motivos de
organización del trabajo, la dirección designará, entre los/as agentes de viajes,
aquellos/as que adicionalmente realizarán tareas de supervisión. Dicha supervisión
comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de
las personas que se les asignen.
A los efectos de asimilación de nivel profesional para los/as guías de turismo, sin
perjuicio del reconocimiento del carácter de dicha profesión, en aquellos casos en que
las partes se hayan sometido de forma expresa a un vínculo obligacional de carácter
laboral, el nivel salarial a aplicar sería el cinco de este convenio, siendo el resto de las
condiciones laborales (jornada, horarios, descansos, turnos, etc.) las de común acuerdo
pactadas o los usos y costumbres imperantes para dicha profesión.
Los/as guías de turismo o acompañantes de grupos turísticos que mantengan con la
empresa una relación laboral, estarán cubiertos por los beneficios expuestos en el
artículo 46 de este convenio colectivo en materia de seguro de accidentes.
7.1.3 Grupo 3-Grupo de servicios generales (niveles del 1 a 7): comprenden
aquellos trabajadores/as que realizarán exclusivamente trabajos de servicios auxiliares
en el seno de la empresa y el conjunto de sus actividades no se encuentran definidas en
ninguno de los grupos anteriores.
Corresponde la adscripción a este grupo los actuales trabajadores/as que realicen en
exclusiva estas tareas dentro de las funciones de telefonista/recepcionista con dos o más
idiomas extranjeros, taquimecanógrafos/as y telefonistas/recepcionistas con un idioma
extranjero, transferista intérprete, conductores/as de autocares y autobuses,
conductores/as, motoristas, ordenanzas, conserjes, mozos/as y personal de limpieza.

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

• Subgrupo 1.
• Subgrupo 2.