III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3557
Con el fin de facilitar el proceso de negociación del convenio colectivo, se acuerda
ampliar el plazo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la
fecha de finalización dispuesta en el mismo hasta un plazo máximo de dos años.
El presente convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y
para materia concreta se establezca lo contrario.
CAPÍTULO III
Ordenamiento Laboral
Artículo 6.
Criterios generales.
La entrada en vigor del Ordenamiento Laboral fue el día 1 de enero de 2010 de
acuerdo a lo pactado en el Convenio Colectivo de Agencias de Viaje 2008-2011,
incorporándose al texto definitivo los artículos relativos a formación y evaluación del
desempeño resultante del trabajo realizado por las comisiones técnicas creadas a tal
efecto según el acuerdo publicado en el BOE de 5 de julio de 2012.
La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores fija para la existencia del
grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
Todos los trabajadores/as serán adscritos a un grupo, a un determinado nivel de
progresión y, en su caso, área de trabajo.
Artículo 7.
Clasificación profesional.
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y
no presupone la obligación de tener provistos todos los Grupos Profesionales y áreas
establecidos en el presente Convenio Colectivo, si las necesidades organizativas y el
volumen de la actividad no lo requieren.
– Grupos profesionales.
Entre otros grupos profesionales existirán, al menos, los siguientes:
• Grupo de Técnicos/as Gestores/as. (Grupo 1).
• Grupo de Agentes de viajes y administración. (Grupo 2).
• Grupo de servicios generales. (Grupo 3).
7.1
Definición de cada uno de los grupos profesionales existentes.
Las funciones que para cada grupo profesional se describen a continuación, tienen
carácter meramente enunciativo y no limitativo.
Grupo 1.
Técnicos/as gestores/as.
Son los que estando en posesión de un título de grado superior o medio, o por sus
conocimientos, experiencia profesional y aptitudes equivalentes a las que se pueden
adquirir con titulaciones superiores y medias, tienen atribuidas funciones de gestión,
organización, planificación y control que comprenden los trabajos de dirección de
carácter central de la empresa, con dependencia de la alta dirección y jerarquía sobre los
centros de trabajo de sus respectivos ámbitos.
Quedarán encuadrados/as en este grupo los jefes/as superiores o titulados/as
superiores, por libre designación o promoción por parte de la empresa. Todos tendrán
reconocido un nivel 10, por lo que no se les aplicará el artículo 8. Progresión profesional.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
7.1.1
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3557
Con el fin de facilitar el proceso de negociación del convenio colectivo, se acuerda
ampliar el plazo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores desde la
fecha de finalización dispuesta en el mismo hasta un plazo máximo de dos años.
El presente convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y
para materia concreta se establezca lo contrario.
CAPÍTULO III
Ordenamiento Laboral
Artículo 6.
Criterios generales.
La entrada en vigor del Ordenamiento Laboral fue el día 1 de enero de 2010 de
acuerdo a lo pactado en el Convenio Colectivo de Agencias de Viaje 2008-2011,
incorporándose al texto definitivo los artículos relativos a formación y evaluación del
desempeño resultante del trabajo realizado por las comisiones técnicas creadas a tal
efecto según el acuerdo publicado en el BOE de 5 de julio de 2012.
La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores fija para la existencia del
grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
Todos los trabajadores/as serán adscritos a un grupo, a un determinado nivel de
progresión y, en su caso, área de trabajo.
Artículo 7.
Clasificación profesional.
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y
no presupone la obligación de tener provistos todos los Grupos Profesionales y áreas
establecidos en el presente Convenio Colectivo, si las necesidades organizativas y el
volumen de la actividad no lo requieren.
– Grupos profesionales.
Entre otros grupos profesionales existirán, al menos, los siguientes:
• Grupo de Técnicos/as Gestores/as. (Grupo 1).
• Grupo de Agentes de viajes y administración. (Grupo 2).
• Grupo de servicios generales. (Grupo 3).
7.1
Definición de cada uno de los grupos profesionales existentes.
Las funciones que para cada grupo profesional se describen a continuación, tienen
carácter meramente enunciativo y no limitativo.
Grupo 1.
Técnicos/as gestores/as.
Son los que estando en posesión de un título de grado superior o medio, o por sus
conocimientos, experiencia profesional y aptitudes equivalentes a las que se pueden
adquirir con titulaciones superiores y medias, tienen atribuidas funciones de gestión,
organización, planificación y control que comprenden los trabajos de dirección de
carácter central de la empresa, con dependencia de la alta dirección y jerarquía sobre los
centros de trabajo de sus respectivos ámbitos.
Quedarán encuadrados/as en este grupo los jefes/as superiores o titulados/as
superiores, por libre designación o promoción por parte de la empresa. Todos tendrán
reconocido un nivel 10, por lo que no se les aplicará el artículo 8. Progresión profesional.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
7.1.1