III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3556

general por cualquier medio, incluidos los informáticos o telefónicos, dentro del territorio
del Estado Español. Podrán ser negociados en el ámbito autonómico y/o provincial los
aspectos que expresamente se indican en el mismo con las limitaciones señaladas en el
párrafo tercero del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo
dispuesto en convenios colectivos de ámbito inferior, salvo en aquellas materias en las
que así lo permita la legislación laboral vigente. Este Convenio será por tanto el marco
de aplicación obligatoria para todas las empresas respecto de aquellas materias que no
hayan sido reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el
artículo 84.2 ET, o hayan sido remitidas por el propio Convenio Sectorial a la negociación
para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito de empresa.
La negociación de convenios de empresa en el sector no debe cumplir, por tanto, un
papel desestabilizador ni debe pretender utilizar dicho ámbito como elemento o fórmula
para rebajar las condiciones laborales.
Siendo así, las organizaciones patronales y sociales firmantes del presente convenio
colectivo, se comprometen a no fomentar ni admitir las prácticas citadas que tengan
como único propósito rebajar las condiciones laborales sectoriales, en concreto, en las
materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.
Artículo 3.

Ámbito personal.

Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todos los
trabajadores/as que presten o hayan prestado servicios en las empresas citadas en el
artículo anterior en sus diferentes colectivos (emisor y puntos de venta, receptivo, personal
de administración, servicios generales, profesiones anexas, guías turísticos –con relación
laboral–, asistentes de grupos turísticos –con relación laboral–, etc.), durante la vigencia del
mismo con exclusión, en todo caso, del personal al que se refiere el artículo 2.1.a) del
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Vigencia y duración
Artículo 4. Entrada en vigor.
1. El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de
su firma por las partes negociadoras, todo ello sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo para aquellas materias en las que se fije
expresamente una vigencia diferente.
2. Se pacta una vigencia fijada hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Duración y denuncia.

La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de
diciembre de 2022, salvo para aquellas materias en las que se fije una vigencia diferente
en el presente Convenio Colectivo.
Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, este convenio se
entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por
cualquiera de las partes afectadas.
La denuncia, en su caso, deberá producirse antes del 30 de noviembre de 2022 o en
los meses de noviembre de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante
comunicación escrita que deberá dirigirse de forma fehaciente a la autoridad laboral y a
las restantes partes negociadoras.
Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del
siguiente con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.