III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3599
Se podrán alcanzar acuerdos en el seno de las empresas para intentar conciliar el
ejercicio de este derecho y a su vez garantizar el correcto desarrollo de la actividad
empresarial durante todas las horas de servicio.
Artículo 37.
género.
37.1
Víctima de violencia en el ámbito familiar y/o doméstica y de diversidad de
Traslado o cambio de centro de trabajo.
La trabajadora o el trabajador víctima de este tipo de violencia que se vea obligada/o
a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios,
con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o el
trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que pudieran producirse en el
futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora o el trabajador.
Terminado este período, la trabajadora o el trabajador podrá optar entre el regreso a
su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá
la mencionada obligación de reserva.
37.2
Suspensión del contrato.
La trabajadora o trabajador que se vea obligada/o a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de éste tipo de violencia, tiene derecho a decidir la
suspensión de su contrato de trabajo con derecho a la reserva de puesto de trabajo; el
periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el
juez/a podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de
dieciocho meses.
37.3
Reducción de jornada.
El trabajador/a víctima de este tipo de violencia tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
CAPÍTULO XI
Retribuciones
Estructura salarial.
Las retribuciones del trabajador/a por jornada y horario completo de trabajo estarán
constituidas por los siguientes conceptos:
–
–
–
–
–
–
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias.
Plus Transporte/Teletrabajo.
Complemento «ad personam».
Plus de festivos.
Plus NOL.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3599
Se podrán alcanzar acuerdos en el seno de las empresas para intentar conciliar el
ejercicio de este derecho y a su vez garantizar el correcto desarrollo de la actividad
empresarial durante todas las horas de servicio.
Artículo 37.
género.
37.1
Víctima de violencia en el ámbito familiar y/o doméstica y de diversidad de
Traslado o cambio de centro de trabajo.
La trabajadora o el trabajador víctima de este tipo de violencia que se vea obligada/o
a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios,
con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o el
trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que pudieran producirse en el
futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora o el trabajador.
Terminado este período, la trabajadora o el trabajador podrá optar entre el regreso a
su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá
la mencionada obligación de reserva.
37.2
Suspensión del contrato.
La trabajadora o trabajador que se vea obligada/o a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de éste tipo de violencia, tiene derecho a decidir la
suspensión de su contrato de trabajo con derecho a la reserva de puesto de trabajo; el
periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el
juez/a podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de
dieciocho meses.
37.3
Reducción de jornada.
El trabajador/a víctima de este tipo de violencia tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
CAPÍTULO XI
Retribuciones
Estructura salarial.
Las retribuciones del trabajador/a por jornada y horario completo de trabajo estarán
constituidas por los siguientes conceptos:
–
–
–
–
–
–
Salario base.
Gratificaciones extraordinarias.
Plus Transporte/Teletrabajo.
Complemento «ad personam».
Plus de festivos.
Plus NOL.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.