III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Artículo 35.

Sec. III. Pág. 3598

Excedencia por cuidado de familiares.

El trabajador/a tendrá derecho a situarse en situación de excedencia, de duración no
superior a dos años, por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan
valerse por sí mismos/as y no desempeñen actividad retribuida. Durante los dos años de
excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En los casos que la
excedencia venga precedida de una reducción de jornada, se estará a lo dispuesto en
las excedencias para cuidado de hijos/as del párrafo anterior.
Artículo 36.
36.1

Reducciones de jornada por guarda legal, cuidado de familiares.

Reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares.

36.2

Licencia/permiso por guarda legal.

Se podrá solicitar por razones de guarda legal de menores de doce años o
disminuidos/as físicos o psíquicos, de acuerdo con los términos previstos en el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

El trabajador/a podrá acogerse a una situación de reducción de jornada por razones
de guarda legal, por cuidado directo de un/a menor de doce años y/o por razones de
guarda legal de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de reducción de jornada, tanto
en la reducción de jornada por guarda legal como por cuidado directo de un familiar,
corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá
preavisar al empresario/a con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará
a su jornada ordinaria.
En el supuesto de que varios trabajadores/as de un mismo centro de trabajo o
departamento se acogieran a las medidas contempladas en la legislación vigente sobre
reducción de jornada para compatibilizar la vida laboral y familiar, se procederá a ajustar
de común acuerdo entre trabajador/a y empresa el horario de trabajo efectivo, de modo
que no queden sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que
presten sus servicios. En el supuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios
entre diferentes trabajadores/as, tendrá preferencia para la elección aquel que primero
ejercite la reducción de jornada basada en estas causas.
En cuanto a la reducción de jornada, las partes intentarán promover el acuerdo; no
obstante, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y particularmente en los
artículos 37.6 del ET, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores,
en el ámbito de la empresa y a través de la negociación colectiva con los representantes
de los trabajadores/as, se podrán establecer criterios para la concreción horaria de la
reducción de jornada a la que se refiere el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral del trabajador/a y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.