III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3597
que establezcan las leyes en cada momento en caso de modificación de la duración
máxima de la suspensión.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión
previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Artículo 33. Lactancia.
Las trabajadoras/es, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Los
progenitores, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora al comienzo o al final de la jornada de trabajo con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas; la duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El número de días de acumulación
será de catorce días laborables o la parte proporcional de los mismos en caso de que la
trabajadora o el trabajador se acojan a alguna suspensión del contrato de trabajo de las
establecidas en el presente Convenio Colectivo. En ningún caso se podrán computar
más de cinco días laborables a la semana.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres y
mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa que deberá
comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de
disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres
años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento de éste/a. Los
sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso,
pondrá fin al que se viniera disfrutando. Durante los dos primeros años de excedencia
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. El período en que
el trabajador/a permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en
este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a
la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Para un solo período de hasta tres años de excedencia por las causas citadas,
cuando razones de salud del hijo/a o de la madre así lo justifiquen, la misma tendrá
carácter de forzosa durante dicho período.
La incorporación, en ambos casos, deberá producirse dentro del mes siguiente a
contar desde la fecha de extinción de dicha situación, siempre que se haya comunicado
el reingreso por escrito con al menos treinta días de antelación a su vencimiento,
entendiéndose, en caso contrario, el desistimiento y dimisión del trabajador/a.
En ambas situaciones, sólo en el caso de que dos trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante y sólo por razones
justificadas de funcionamiento de la misma, el empresario podría limitar su ejercicio
simultáneo.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Excedencia por cuidado de hijos/as.
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3597
que establezcan las leyes en cada momento en caso de modificación de la duración
máxima de la suspensión.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión
previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Artículo 33. Lactancia.
Las trabajadoras/es, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Los
progenitores, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora al comienzo o al final de la jornada de trabajo con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas; la duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El número de días de acumulación
será de catorce días laborables o la parte proporcional de los mismos en caso de que la
trabajadora o el trabajador se acojan a alguna suspensión del contrato de trabajo de las
establecidas en el presente Convenio Colectivo. En ningún caso se podrán computar
más de cinco días laborables a la semana.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres y
mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa que deberá
comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de
disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres
años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento de éste/a. Los
sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso,
pondrá fin al que se viniera disfrutando. Durante los dos primeros años de excedencia
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. El período en que
el trabajador/a permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en
este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a
la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Para un solo período de hasta tres años de excedencia por las causas citadas,
cuando razones de salud del hijo/a o de la madre así lo justifiquen, la misma tendrá
carácter de forzosa durante dicho período.
La incorporación, en ambos casos, deberá producirse dentro del mes siguiente a
contar desde la fecha de extinción de dicha situación, siempre que se haya comunicado
el reingreso por escrito con al menos treinta días de antelación a su vencimiento,
entendiéndose, en caso contrario, el desistimiento y dimisión del trabajador/a.
En ambas situaciones, sólo en el caso de que dos trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante y sólo por razones
justificadas de funcionamiento de la misma, el empresario podría limitar su ejercicio
simultáneo.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Excedencia por cuidado de hijos/as.