III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3592
CAPÍTULO VIII
Licencias y permisos
Artículo 28.
Licencias retribuidas.
a) Matrimonio o pareja de hecho: Dieciséis días naturales. Si el día de la boda o
constitución de la pareja de hecho es laborable, el permiso de iniciará ese mismo día (o
en el día anterior si así lo decide la persona beneficiaria); si ese día es no laborable
(festivo o de descanso semanal del contrayente), el cómputo de este permiso empezará
el primer día laborable después del hecho causante. El permiso se disfrutará en un
periodo de dieciséis días naturales.
b) Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado: Seis
días naturales que se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho
causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a
día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos días laborables o cuatro si
hubiera desplazamiento.
c) Fallecimiento de hermanos/as: Tres días naturales. Se contarán desde el primer
día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar
día festivo o correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos
días laborables o cuatro si hubiera desplazamiento.
d) Fallecimiento de abuelos/as y nietos/as: Dos días laborables o cuatro si hubiera
desplazamiento. Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante,
si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de
descanso semanal.
e) Enfermedad grave de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado:
Seis días naturales. Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho
causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a
día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos días laborables o cuatro si
hubiera desplazamiento.
f) Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se necesite desplazamiento al
efecto, el plazo es de cuatro días.
Esta licencia se disfrutará, en todo caso, en días laborables. Si el día del hecho
causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día
de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho
causante.
g) Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la renovación de
permisos de trabajo, residencia, pasaporte: el tiempo indispensable cuando la cita
coincida en el horario laboral.
h) Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con
un límite de diez días retribuidos al año.
i) Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo este
dentro de la misma localidad de residencia, un día. En el caso de que dicho traslado se
realice fuera de la localidad de residencia, dos días.
j) Boda de padres, hijos/as o hermanos/as, incluso con parentesco político: el día
de la boda.
k) Tiempo imprescindible para consultas médicas o pruebas diagnósticas del propio
trabajador/a: hasta tres veces al año.
l) Tiempo imprescindible para acompañar a descendientes en edad pediátrica, a
cargo del trabajador, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta tres veces al
año.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:
Núm. 12
Viernes 14 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3592
CAPÍTULO VIII
Licencias y permisos
Artículo 28.
Licencias retribuidas.
a) Matrimonio o pareja de hecho: Dieciséis días naturales. Si el día de la boda o
constitución de la pareja de hecho es laborable, el permiso de iniciará ese mismo día (o
en el día anterior si así lo decide la persona beneficiaria); si ese día es no laborable
(festivo o de descanso semanal del contrayente), el cómputo de este permiso empezará
el primer día laborable después del hecho causante. El permiso se disfrutará en un
periodo de dieciséis días naturales.
b) Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado: Seis
días naturales que se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho
causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a
día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos días laborables o cuatro si
hubiera desplazamiento.
c) Fallecimiento de hermanos/as: Tres días naturales. Se contarán desde el primer
día laborable posterior al hecho causante, si coincide con día no laborable, por resultar
día festivo o correspondiente a día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos
días laborables o cuatro si hubiera desplazamiento.
d) Fallecimiento de abuelos/as y nietos/as: Dos días laborables o cuatro si hubiera
desplazamiento. Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho causante,
si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día de
descanso semanal.
e) Enfermedad grave de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado:
Seis días naturales. Se contarán desde el primer día laborable posterior al hecho
causante, si coincide con día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a
día de descanso semanal. Nunca serán menos de dos días laborables o cuatro si
hubiera desplazamiento.
f) Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se necesite desplazamiento al
efecto, el plazo es de cuatro días.
Esta licencia se disfrutará, en todo caso, en días laborables. Si el día del hecho
causante se produce en día no laborable, por resultar día festivo o correspondiente a día
de descanso semanal, su disfrute comenzará el primer día laborable siguiente al hecho
causante.
g) Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la renovación de
permisos de trabajo, residencia, pasaporte: el tiempo indispensable cuando la cita
coincida en el horario laboral.
h) Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con
un límite de diez días retribuidos al año.
i) Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo este
dentro de la misma localidad de residencia, un día. En el caso de que dicho traslado se
realice fuera de la localidad de residencia, dos días.
j) Boda de padres, hijos/as o hermanos/as, incluso con parentesco político: el día
de la boda.
k) Tiempo imprescindible para consultas médicas o pruebas diagnósticas del propio
trabajador/a: hasta tres veces al año.
l) Tiempo imprescindible para acompañar a descendientes en edad pediátrica, a
cargo del trabajador, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta tres veces al
año.
cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas: