III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3593

m) Tiempo imprescindible para acompañar a ascendientes dependientes, a cargo
del trabajador, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta tres veces al año.
n) Tiempo imprescindible para el examen del carnet de conducir.
Si el hecho causante del permiso retribuido coincide con el periodo vacacional no se
aplicarán los criterios pactados en este acuerdo.
En el supuesto de que se produzcan modificaciones en la doctrina o en las leyes
sobre el disfrute de las licencias retribuidas, las partes estarán a resultas de la misma.
En el seno de las empresas se podrá pactar su disfrute en días no consecutivos.
Se considera desplazamiento todo aquel que sea fuera de la provincia de residencia.
En el caso de las Islas Canarias y de las Islas Baleares también se considerará
desplazamiento cuando el traslado se realice entre Islas, aunque sea dentro de la misma
Provincia.
A los efectos del presente artículo, y según lo recogido en el Estatuto de los
Trabajadores en cuanto a consanguinidad y afinidad, la familia política se equiparará a la
familia biológica.
En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso y las
circunstancias excepcionales que en el mismo concurran.
A los efectos del presente Convenio Colectivo, se reconoce a las parejas de hecho
legalmente constituidas, los mismos beneficios que a las de derecho. En todo caso, el
permiso de matrimonio o de pareja de hecho, únicamente se disfrutará una vez, siempre
que sea con la misma persona, cualquiera que sea la forma de unión, civil o religiosa.
Artículo 29. Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas.
Los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar y las empresas estarán obligadas a
conceder permisos sin sueldo o licencias no retribuidas siempre que concurran los
siguientes requisitos:
29.1

Licencias no retribuidas:

– Que el trabajador/a tenga una antigüedad en la empresa de al menos dos años.
– Que el trabajador/a no haya hecho uso de otra licencia no retribuida en los dos
años anteriores.
– Que el periodo de licencia no retribuida solicitado sea superior a quince días e
inferior a cuatro meses, siempre con carácter consecutivo.
– Que el trabajador/a preavise a la empresa, al menos, un mes antes de la fecha de
inicio de la licencia.
– Que los días de licencia solicitados no concurran con los periodos de embargo
asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante.
Permisos sin sueldo:

– Que el trabajador/a tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año.
– Que el trabajador/a no haya disfrutado de otro permiso sin sueldo en los doce
meses anteriores.
– Que el periodo de permiso solicitado no sea superior a quince días, disfrutados de
forma continuada.
– Que el trabajador/a preavise a la empresa, al menos, quince días antes de la fecha
de inicio del permiso.
– Que los días de permiso solicitados no concurran con los periodos de embargo
asignados por la empresa a la oficina, área o departamento del/la solicitante.
– En caso de coincidencia con las vacaciones reglamentarias de otros
trabajadores/as de la misma oficina, área o departamento del/la solicitante, éstas
prevalecerán sobre el permiso sin sueldo.

cve: BOE-A-2022-594
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