III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-594)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Viernes 14 de enero de 2022

Vacaciones.

Los trabajadores/as adscritos a este convenio tendrán derecho a treinta días
naturales de vacaciones anuales retribuidas o la parte proporcional en contrato inferior al
año de duración.
Con suficiente antelación, el empresario/a y los trabajadores/as o sus
representantes, establecerán el calendario anual de vacaciones. El calendario de
vacaciones se fijará en cada empresa, de forma tal que el trabajador/a conozca las
fechas que le corresponden, al menos, con dos meses de antelación del comienzo de las
mismas. Se establecerá un sistema rotatorio para la fijación del período de vacaciones.
La fijación de los períodos de disfrute se efectuará en el ámbito de cada empresa
mediante la elaboración de los oportunos calendarios, de común acuerdo con la
representación de los trabajadores/as o, en su defecto, con los trabajadores/as. Este
calendario habrá de ser acordado con fecha límite el último día del mes de octubre del
año anterior, y se le dará la necesaria publicidad para el conocimiento por parte de los
trabajadores/as de cada centro de trabajo.
La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los/as representantes
de los trabajadores/as.
Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que sus
vacaciones coincidan con los de vacaciones escolares.
No se computarán como disfrutados los días festivos nacionales, autonómicos o
locales, el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre, que coincidan con el período
total de vacaciones anuales, debiendo acumularse su descanso al período vacacional.
Cuando el empresario/a obligue al trabajador/a a realizar un viaje promocional, en
ningún caso podrá el trabajador/a ver reducido su periodo de vacaciones anual, o
cualquier otro de los días de descanso a los que tenga derecho, siendo los días
empleados considerados como tiempo de trabajo efectivo. En consecuencia, con lo
anteriormente señalado, en el caso de que la empresa realice ofrecimiento de viaje
promocional, con carácter voluntario para el trabajador/a, la duración del mismo podrá
ser deducida del periodo vacacional.
Para computar el período de treinta días de vacaciones anuales retribuidas al que se
refiere el párrafo primero de este artículo, deberá tenerse en cuenta que, dentro de
dichos treinta días, estarán comprendidos necesariamente cuatro sábados y cuatro
domingos, independientemente de que las vacaciones se disfruten por periodo completo
o de forma fraccionada.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad
Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el artículo. 38.3 ET que
imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural que
corresponda, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se haya
originado la incapacidad.
Las horas anuales máximas de trabajo son 1.752 horas. Los trabajadores/as que por
programación, calendario o jornada habitual realicen un número de horas que exceda de
esas 1.752 en cómputo anual, tendrán como compensación el equivalente de horas de
exceso en días de descanso adicionales, que podrán ser acumulados al periodo
vacacional. La forma de disfrutar estos días se efectuará de mutuo acuerdo entre la
empresa y el trabajador/a, o representantes legales de los trabajadores/as si existieran,
pudiendo excluirse del mismo el periodo de temporada alta. En caso de jornadas
reducidas de acuerdo con los términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los
Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, y lo
dispuesto en el presente Convenio Colectivo, se tomará como jornada máxima el
porcentaje que corresponda de las 1.752 horas, por lo que recuperará las horas que
correspondan en días de descanso adicional.

cve: BOE-A-2022-594
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.

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